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Errepar24/10/2023
Puntos a tener en cuenta para el otorgamiento de las vacaciones
Las vacaciones representan uno de los descansos obligatorios que fija la ley de contrato de trabajo (LCT).
Asimismo, es el descanso que se otorga una vez por año y consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión se calcula sobre la base de la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo.
Por lo tanto, los empleadores como empleados deben considerar varias claves sobre la forma en que está estructurado el descanso vacacional, como así también los derechos y obligaciones que tiene cada una de las partes.
La licencia ordinaria, en tanto implica un alejamiento del trabajo suficientemente prolongado, cumple una función reparadora, ya que posibilita que se quiebre la rutina de la labor diaria permitiendo al trabajador la recuperación psicofísica necesaria.
Los días de vacaciones cambian según la antigüedad laboral
- ¿Cuándo se pueden otorgar las vacaciones?
El empleador tiene la facultar de otorgar las vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
Además, el empleador deberá notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días.
- ¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La LCT fija los plazos máximos que el trabajador tendrá derecho a gozar en concepto de vacaciones de acuerdo con su antigüedad:
- ¿Qué día de la semana pueden comenzar las vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.
En el caso de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
- Omisión del otorgamiento
La LCT aclara que si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.
- ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a las vacaciones?
El derecho del trabajador al goce de la totalidad de los días otorgados para las vacaciones por la LCT, o los respectivos convenios colectivos o estatutos especiales -en caso de que representen mejores condiciones laborales-, dependerá de la cantidad de días hábiles que laboró el trabajador durante el año calendario o aniversario.
Goce completo de las vacaciones: El trabajador tendrá derecho a la totalidad de los días de vacaciones cuando haya trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Vacaciones proporcionales: Cuando el trabajador no preste servicios, como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario, o aniversario respectivo, tendrá derecho a gozar de un período de descanso anual proporcional al tiempo trabajado. Se computará a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.
- ¿Cuándo se abonan las vacaciones?
Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengarán las vacaciones del trabajador antes de que estas comiencen.