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Errepar14/03/2023
Pablo A. Figueredo describe las características de la licencia ordinaria para responder a esta cuestión
La licencia ordinaria -remunerada- es un derecho irrenunciable reconocido al trabajador tanto por el ordenamiento laboral como por la Constitución Nacional (art. 14 bis), aunque es importante resaltar que el empleador es quien tiene la potestad de administrar las vacaciones de su personal, de acuerdo con la facultad de organización y dirección que le confiere la LCT y en razón de la actividad que desarrolla conforme la autoridad de aplicación.
Desde el 1 de octubre del año al que corresponden las vacaciones y hasta el 30 de abril del año siguiente se extiende el período en el cual los trabajadores pueden gozar de sus respectivas vacaciones, las cuales debieron ser oportunamente comunicadas por sus empleadores. Esta ventana de tiempo no es arbitraria, sino que está prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para garantizar que el descanso anual se desarrolle en época estival, más allá de que en la realidad, por la propia dinámica laboral y/o familiar, muchas veces por intereses propios del trabajador a los cuales accede el empleador, las vacaciones se fraccionan y se gozan fuera de este período, constituyendo prácticas que por el momento suceden por fuera de la ley.
Entonces, ¿qué ocurre si el empleador omite otorgar las vacaciones en este período? A continuación, se describen las características generales de la licencia ordinaria y se responde a esta cuestión.
La LCT regula la forma en que se desarrolla la relación laboral entre el empleador y el trabajador, incluyendo también la manera en que deben administrarse los descansos: diarios, semanales y anuales.
Respecto a la licencia ordinaria (regulado por la LCT en el Título V, desde el art. 150 hasta el art. 164), el goce es obligatorio -no puede ser compensado por dinero, salvo cuando se extingue la relación laboral-, remunerado y continuado, dado que, salvo algunas excepciones, la legislación laboral no admite su fraccionamiento y responde a necesidades de tipo biológico, social y económico, que se traducen en el derecho del trabajador a gozar de un descanso extenso para satisfacer las necesidades de esparcimiento y relación con su grupo familiar y constituyen la liberación temporaria del deber de estar a disposición del empleador.
La cantidad de días que le corresponden al trabajador se calcula en función de la antigüedad que tiene en el empleo.
Tener en cuenta
¿Las vacaciones comienzan siempre un lunes?: Las vacaciones deben otorgarse a partir de un día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.
Si el trabajador presta servicios en días inhábiles, las vacaciones comenzarán al día siguiente de aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.
Empresa que suspende actividades por vacaciones: Cuando el establecimiento suspende sus actividades por vacaciones, y este período supera el tiempo de licencia ordinaria que le corresponde al trabajador, sin que este sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considera que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales de establecimiento. El empleador deberá cumplir con los requisitos previstos por los artículos 218(2) y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la Autoridad de Aplicación la justa causa que se invoque.
Trabajadores de temporada: Los trabajadores contratados por temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo, otorgándoseles un día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
Goce completo de las vacaciones: Como principio general, la LCT establece que el período de la licencia ordinaria se otorgará en forma continua y no fraccionada.
Sin embargo, se podrán fraccionar la licencia ordinaria, en forma excepcional, con las siguientes condiciones (art. 164 LCT):
Tampoco se podrá vulnerar la obligación del empleador de retribuir las vacaciones al inicio de estas. En caso de que sean fraccionadas, el pago deberá efectuarse proporcionalmente al inicio de cada período.
Por otra parte, el D. 146/1999 determina que el período en el que se fraccionan las vacaciones deberá tener una extensión, como mínimo, de 6 días laborables continuos.
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