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Errepar11/01/2023 7:02:57
Pablo Figueredo analiza los aspectos centrales de la licencia ordinaria y la forma en que las principales actividades regulan este instituto
La ley de contrato de trabajo (LCT) -y también la Constitución Nacional (art. 14 bis) - en su función protectora de los derechos de los trabajadores, garantiza diferentes descansos durante la prestación laboral, que pueden ser diarios, semanales o anuales. Los descansos persiguen fundamentalmente dos objetivos esenciales:
a) Otorgar al trabajador tiempo para esparcimiento y goce con su familia.
b) Que el trabajador tenga oportunidad para descansar, y recuperarse tanto física como mentalmente del cansancio que puede ocasionar el trabajo.
La licencia ordinaria es un descanso de goce obligatorio y no puede suplirse por dinero, es decir que el trabajador indefectiblemente debe gozarla, salvo cuando la relación laboral finaliza -por cualquier causa- los días de vacaciones que devengó el trabajador durante el año se indemnizan. Por otra parte, este período tiene es remunerado y continuado. La LCT permite el fraccionamiento en algunas excepciones, aunque en la actualidad y debido a la forma en que se desarrollan las labores y como se conjuga con la vida diaria, es habitual su fraccionamiento y los textos convencionales han ido incorporando esta posibilidad.
En cuanto a la extensión de las vacaciones, dependerá indefectiblemente en función de la antigüedad del trabajador en el empleo, a mayor antigüedad le corresponderá un período más amplio de descanso.
También es dable destacar que el instituto de la licencia ordinaria está orientado exclusivamente al trabajador, aunque la potestad para otorgarlas recae en el empleador conforme la facultad de organización y dirección que le confiere la LCT. El empleador tiene la obligación de otorgarlas dentro de los plazos establecidos por la LCT o, en su defecto, por el texto convencional de la actividad o la ley especial. Si llegase el caso de que el empleador no otorgase las vacaciones en el período correspondiente para su goce, dará nacimiento el derecho del trabajador de tomárselas por derecho propio. Por esta razón, la comunicación que debe realizar el empleador cobra real importancia.
Los lineamientos generales para el goce de la licencia ordinaria están previstos en la LCT (arts. 150 a 164). Esta regulación constituye el piso mínimo e inderogable que no puede violentarse por ningún ordenamiento legal o acuerdo entre privados, y si así ocurriese, estaría viciado de nulidad (por ejemplo, acordar con el trabajador una cantidad de días de vacaciones inferior a la prevista en la LCT).
Ello no quita que la legislación específica de cada actividad, ya sea a través de convenios colectivos, estatutos o leyes especiales -o incluso acuerdo de partes-, puedan otorgar mejores condiciones (como mayores días de vacaciones, retribución complementaria, etc.) y brindar un tratamiento diferenciado.
En esta colaboración se analizan los aspectos centrales de la licencia ordinaria y a continuación también la forma en que las principales actividades laborales regulan este importante instituto del derecho laboral.
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