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Errepar16/10/2020
Preguntas y respuestas que debes conocer
Las vacaciones representan uno de los descansos obligatorios que fija la ley de contrato de trabajo (LCT). Es el descanso que se otorga una vez por año, y que consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión se calcula sobre la base de la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo.
La licencia ordinaria, en tanto implica un alejamiento del trabajo suficientemente prolongado, cumple una función reparadora, pues posibilita que se quiebre la rutina de la labor diaria permitiendo al trabajador la recuperación psico física necesaria.
El empleador es quien dispone de la facultad de otorgar las vacaciones a sus dependientes en función de la facultad de organización que le confiere la LCT, observando las siguientes limitaciones:
Vacaciones fuera del período legal: Excepcionalmente, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones:
La LCT fija los plazos máximos que el trabajador tendrá derecho a gozar en concepto de vacaciones de acuerdo con su antigüedad:
Trabajadores menores: los menores gozarán, sin excepción, de un período no menor de 15 días corridos en carácter de licencia anual, en las condiciones previstas para los trabajadores mayores.
Trabajadores a tiempo parcial: Corresponderá la misma cantidad de días, en función de su antigüedad, que en el caso de los trabajadores que laboran a jornada completa.
Convenios colectivos de trabajo: Los textos convencionales que regulan las diferentes actividades pueden prever una mayor cantidad de días de vacaciones.
Antigüedad del trabajador: La antigüedad del trabajador es el factor determinante para establecer la extensión de las vacaciones. Se toma en cuenta la antigüedad que alcanza el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponde su otorgamiento, independientemente de que el trabajador comience sus vacaciones antes de esta fecha.
El derecho del trabajador al goce de la totalidad de los días otorgados para las vacaciones por la LCT, o los respectivos convenios colectivos o estatutos especiales -en caso de que representen mejores condiciones laborales-, dependerá de la cantidad de días hábiles que laboró el trabajador durante el año calendario o aniversario.
Goce completo de las vacaciones: El trabajador tendrá derecho a la totalidad de los días de vacaciones cuando haya trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Vacaciones proporcionales: Cuando el trabajador no preste servicios, como mínimo, la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario, o aniversario respectivo, tendrá derecho a gozar de un período de descanso anual proporcional al tiempo trabajado.
Se computará a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.
La retribución se calcula sobre la base de la retribución normal y habitual del trabajador, es decir, aquella que hubiera devengado durante la licencia, aunque su cálculo varía si la remuneración del trabajador es mensual, jornalizada o variable.
Base de cálculo: Se entenderá que integra la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones.
Trabajadores mensualizados: la retribución por vacaciones se obtiene de dividir por 25 el importe del sueldo mensual que perciba el dependiente al tiempo del otorgamiento de su licencia y multiplicar el resultado por la cantidad de días a gozar.
Para abonar los restantes días del mes que no integra el período de vacaciones, se tomará la misma base de cálculo y se dividirá por el número de días que tenga el mes. El resultado o cociente debe ser multiplicado por el número de días corridos no comprendidos en el período vacacional.
Trabajadores jornalizados: El trabajador remunerado por hora o por día percibirá por cada día de vacaciones lo que percibiría de manera habitual en la jornada anterior a la fecha en la que comience el goce del descanso.
Si el trabajador presta servicios habitualmente más de 8 horas diarias, pero no excede las 9, se abonará según la jornada real. Si en algún caso circunstancial la jornada tomada en consideración es inferior a la habitual, la remuneración se calculará sobre la base de la jornada habitual del trabajador.
Trabajadores con remuneración variable: Por último, para los trabajadores con remuneración variable, la base de cálculo se obtendrá al realizar un promedio de las remuneraciones devengadas de los últimos 12 meses o, a opción del trabajador, de los últimos 6 meses, tomando lo más beneficioso para este.
Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengarán las vacaciones del trabajador antes de que estas comiencen.
Las vacaciones, conforme con el fin higiénico que persiguen, no podrán ser sustituidas por dinero, salvo en caso de extinción de la relación laboral.
Si el empleador no notifica al trabajador el otorgamiento de las vacaciones dentro del período legal, el trabajador estará facultado para hacer uso de su derecho al descanso anual dado que, si no hace valer su derecho, el mismo caducará.
Para que ello no suceda, el trabajador podrá reclamar el otorgamiento de las vacaciones correspondientes, respetando los siguientes requisitos: