El uso de los sistemas de videoconferencia en la administración de justicia

Errepar29/03/2023

Gastón A. Navarro expone como la adopción de las videoconferencias son una herramienta para realizar la toma de audiencias judiciales

I - PLANTEO DEL ESTADO DE SITUACIÓN

Cuando tenemos que tratar la materia de las audiencias judiciales (cualquiera fuera su circunstancia, nominación o razón: confesional o testimonial, debate/juicio penal, de vista de causa, audiencia conciliatoria, de reconocimiento de contenido y/o firma, exhibición de documentos, declaratoria de imputado, etc.), no hacemos otra cosa más que abordar un acto procesal dentro del elenco de hechos que suceden dentro de un pleito, donde se define una metodología o formato de recepción de manifestaciones orales de aquellas personas involucradas en el proceso, para el planteo y resolución de uno o varios temas predeterminados de antemano por el funcionario judicial que dirige el procedimiento.

Lo dicho cobra particular relevancia de acuerdo con qué tipo de regla procesal (oral u escrita) se adopte para procesar los conflictos judiciales en cada jurisdicción y materia; siendo así que en los procesos donde se tiene implementada la oralidad, la mecánica y las formas que se tengan previstas para registrar las mismas cobrarán mayor protagonismo.

Hasta la actualidad y en forma ampliamente mayoritaria, la forma tradicional para llevar adelante las audiencias consta de la concurrencia de aquellas personas citadas en los ámbitos edilicios judiciales para llevar adelante la celebración de las mismas, en donde el secretario judicial actuante (en su rol de fedatario) labra un acta en soporte papel en el que procura hacer constar de manera resumida -y muchas veces muy poco fidedigna por la vorágine y fluidez de las audiencias- todo lo acontecido en la misma, la cual es suscripta por las partes intervinientes en la misma y el juez interviniente (esto último si y solo si la norma procesal así lo exige bajo pena de nulidad del acto procesal).

Lo cierto y concreto, como adelanté, es que dichas actas labradas por los fedatarios judiciales muchas veces dejan asentado una versión parcializada y hasta ficcionada de lo ocurrido (por ejemplo, es usual que se diga que el juez se encuentra presente en el acto cuando, en rigor de verdad, ello no es así), lo que en definitiva no refleja lo verdaderamente sucedido.

Advertidos los operadores judiciales sobre estas vicisitudes y teniendo disponibles elementos electrónicos, se viene buscando la adopción de instrumentos que busquen fidelizar lo máximo posible la realización de aquellas audiencias (tanto en tiempo real como a posteriori, cuando deba valorarse lo sucedido en las mismas) como, asimismo, agilizar los tiempos judiciales por razones de distancia, salubridad o cualquier otra variable que afecte la realización de la audiencia en las instalaciones del tribunal, por lo que se propone el uso de las videoconferencias y videograbaciones.

Para no causar confusiones innecesarias, recordemos, siguiendo a Palomino(2), que coloquialmente se emplea el término “videoconferencia” para la misma comunicación propiamente dicha y, a su vez, para la tecnología (o conjunto de ellas) que la contiene (o sea, las herramientas, dispositivos y demás mecanismos tecnológicos que permiten realizar la actividad).

A raíz de los dilemas apuntados es que distintas jurisdicciones empezaron a implementar la captación como registro audiovisual de las audiencias mediante la filmación/videograbación de aquellas, posibilidad que incluso se prevé en algunos códigos rituales (particularmente los penales, en las instancias del juicio propiamente dicho).

Ahora bien, dadas las restricciones impuestas por la pandemia del COVID-19 durante el 2020, especialmente las dificultades para movilizarse y las exigencias de mantener el distanciamiento social preventivo llevaron a que deban adoptarse raudamente de improviso la instrumentación de audiencias remotas mediante videoconferencias, utilizándose inclusive herramientas digitales diferentes de las desarrolladas por los propios poderes judiciales, acudiéndose a las plataformas comerciales como Zoom, Meet, Cisco Webex, entre otras.

De esta manera, y a simple modo ilustrativo, tuvimos:

  • Junta médica por videoconferencia (Zoom) en el marco de una prisión domiciliaria (JN Ejec. Penal N° 4, pericia realizada el 25/6/2020.

  • Imputaciones por videoconferencia (Zoom). Se llevaron adelante más de 39 imputaciones en el Poder Judicial de Rio Negro.

  • Sentencias penales condenatorias: Caso de la Sala Unipersonal, Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja por delito de robo en grado de tentativa; o el del Juzgado de Garantías N° 5 (San Isidro), donde se realizaron audiencias sobre casos de flagrancia, vía plataforma Zoom, y se resolvieron excarcelaciones y elevaciones a juicio.

  • Cauciones juratorias virtuales: Caso “S. S. C. c/Unión Personal (Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación) s/amparo”, CCiv. y Com. Lomas de Zamora, Sala 1ª, Exp Nº: 88895062.

  • Mediación remota por vía telefónica entre celulares para acuerdo sobre temas alimentarios (conf. actuaciones en el Centro Judicial de Mediación de Roca y a instancias de la Defensa Pública, a cargo de Cecilia Peloso y María Laura Rodríguez Palmieri).

Sobre este escenario y como sostuve en alguna oportunidad: “…pudo germinar a modo explosivo desde los altos tribunales y cortes superiores un re-descubrimiento de la existencia de las herramientas tecnológicas como instrumentos que fácilmente ayudaban a cubrir la premisa de limitar las actuaciones presenciales en los ámbitos tribunalicios como en la manipulación de los voluminosos expedientes judiciales, llegando así a la implementación de variadas decisiones vinculadas a estas para lograr la motorización necesaria que rompiera con la concepción arcaica a la cual plácidamente estaban acostumbrados. … En párrafos precedentes vine dejando expuestas muchas de las problemáticas que trajo este aluvión de impronta digital en los usos y costumbres judiciales. De todo ello no puede quedar, y no quedó, ajena el trasfondo procesal por cuanto en muchos casos salieron a la luz diversos planteos respecto de si las medidas adoptadas realmente se enmarcaban dentro de los parámetros de legalidad y, por tiro de elevación, si respetaban las premisas basales de la garantía del debido proceso”. 

A continuación, será la intención de este ensayo exponer como aquellas “luces y sombras procesales” encontraron trasfondo en la adopción de las videoconferencias como una herramienta para llevar adelante la toma de audiencias judiciales.

Y además

II - SOBRE LAS POSTURAS ADOPTADAS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS TELEMÁTICOS EN AUDIENCIAS

III - LA FORMALIZACIÓN, REGISTRACIÓN Y VALORACIÓN DEL ACTO PROCESAL DE LA VIDEOCONFERENCIA

IV - CONCLUSIONES

Este artículo forma parte de la publicación "Temas de Derecho Procesal", exclusivo para suscriptores de Erreius

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