Procedimiento tributario y prescripción de los tributos aduaneros

Errepar06/10/2022

Aspectos importantes de la prescripción tributaria para determinar y exigir el pago de los tributos aduaneros

Traigamos a la memoria que la prescripción, en general, la podemos definir como la extinción de la acción para demandar vía judicial o administrativa un derecho (crédito) por el simple paso al tiempo. Es la que conocemos como prescripción liberatoria, dado que libera al deudor de cumplir con su obligación por extinción de las acciones.

Lo importante es que el derecho no se extingue, sino sólo la acción judicial para que se exija del deudor el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación contraída. Ello por cuanto el derecho (crédito) sigue subsistiendo como un derecho natural.

El concepto de derecho natural implica que si el deudor paga la obligación prescripta, su proceder es correcto. En este sentido el art. 2538 del Código Civil y Comercial de la Nación establece al respecto “el pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible”.

En el siguiente cuadro vamos a exponer los aspectos más salientes de la prescripción tributaria en lo que respecta a la acción para determinar y exigir el pago de los tributos aduaneros:

Ámbito tributario

Aspecto saliente

Código Aduanero

Ley N° 22.415/1981

Plazos generales (art. 803):

Prescriben por el transcurso de años la acción del Fisco nacional para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera.

 

Forma de cómputo (art.805):

La prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiere producido el hecho gravado.

No obstante:

a) cuando el hecho gravado constituyere un ilícito y no pudiere precisarse la fecha de su comisión, la prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha de sus constatación;

b) cuando se tratare de tributos que debieren exigirse como consecuencia del incumplimiento de una obligación impuesta como condición del otorgamiento de un beneficio tributario, la prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha de dicho incumplimiento o, en caso de no poder precisársela, al de la fecha de su constatación.

 

 

No obstante, en cada caso los plazos de prescripción pueden verse afectados por causales de:

  1. Suspensión: “(…) detiene el cómputo del plazo de prescripción durante todo el tiempo que dure la situación suspensiva, pero que una vez desaparecida esta causal permite que el plazo se integre sumando el tiempo que había transcurrido con anterioridad a la suspensión, al tiempo posterior a su producción (...)”1.
  2. Interrupción: “(…) deja sin efecto todo el plazo transcurrido hasta el momento en que se produce el acto interruptivo, exige que comience a contarse nuevamente el plazo si se desea obtener la prescripción liberatoria (…)”2.

 


Notas

1) http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasa900018-moisset_de_espanes-interrupcion_suspension_dispensa_prescripcion.htm

2) http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasa900018-moisset_de_espanes-interrupcion_suspension_dispensa_prescripcion.htm