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Errepar06/10/2022
Aspectos importantes de la prescripción tributaria para determinar y exigir el pago de los tributos aduaneros
Traigamos a la memoria que la prescripción, en general, la podemos definir como la extinción de la acción para demandar vía judicial o administrativa un derecho (crédito) por el simple paso al tiempo. Es la que conocemos como prescripción liberatoria, dado que libera al deudor de cumplir con su obligación por extinción de las acciones.
Lo importante es que el derecho no se extingue, sino sólo la acción judicial para que se exija del deudor el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación contraída. Ello por cuanto el derecho (crédito) sigue subsistiendo como un derecho natural.
El concepto de derecho natural implica que si el deudor paga la obligación prescripta, su proceder es correcto. En este sentido el art. 2538 del Código Civil y Comercial de la Nación establece al respecto “el pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible”.
En el siguiente cuadro vamos a exponer los aspectos más salientes de la prescripción tributaria en lo que respecta a la acción para determinar y exigir el pago de los tributos aduaneros:
Ámbito tributario |
Aspecto saliente |
Código Aduanero Ley N° 22.415/1981 |
Plazos generales (art. 803): Prescriben por el transcurso de años la acción del Fisco nacional para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera.
Forma de cómputo (art.805): La prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiere producido el hecho gravado. No obstante: a) cuando el hecho gravado constituyere un ilícito y no pudiere precisarse la fecha de su comisión, la prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha de sus constatación; b) cuando se tratare de tributos que debieren exigirse como consecuencia del incumplimiento de una obligación impuesta como condición del otorgamiento de un beneficio tributario, la prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha de dicho incumplimiento o, en caso de no poder precisársela, al de la fecha de su constatación. |
No obstante, en cada caso los plazos de prescripción pueden verse afectados por causales de:
1) http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasa900018-moisset_de_espanes-interrupcion_suspension_dispensa_prescripcion.htm
2) http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasa900018-moisset_de_espanes-interrupcion_suspension_dispensa_prescripcion.htm