Una consulta frecuente sobre procedimiento tributario y prescripción: recursos de la seguridad social

Errepar05/10/2022

Los aspectos más salientes de la prescripción tributaria para determinar y exigir el pago de los recursos de la seguridad social

Traigamos a la memoria que la prescripción, en general, la podemos definir como la extinción de la acción para demandar vía judicial o administrativa un derecho (crédito) por el simple paso al tiempo. Es la que conocemos como prescripción liberatoria, dado que libera al deudor de cumplir con su obligación por extinción de las acciones.

Lo importante es que el derecho no se extingue, sino sólo la acción judicial para que se exija del deudor el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación contraída. Ello por cuanto el derecho (crédito) sigue subsistiendo como un derecho natural.

El concepto de derecho natural implica que si el deudor paga la obligación prescripta, su proceder es correcto. En este sentido el art. 2538 del Código Civil y Comercial de la Nación establece al respecto “el pago espontáneo de una obligación prescripta no es repetible”.

En el siguiente cuadro vamos a exponer los aspectos más salientes de la prescripción tributaria en lo que respecta a la acción para determinar y exigir el pago de los recursos de la seguridad social:

Ámbito tributario

Aspecto saliente

Recursos de la seguridad social

Ley N° 14.236/1953

Plazos generales (art. 16):

Las acciones por cobro de aportes, contribuciones, y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los 10 años.

 

Forma de cómputo (art. 6 del Código Civil y Comercia de la Nación):

“Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo”.

En definitiva, los plazos comienzan y terminan en la misma fecha.

 

 

No obstante, en cada caso los plazos de prescripción pueden verse afectados por causales de:

  1. Suspensión: “(…) detiene el cómputo del plazo de prescripción durante todo el tiempo que dure la situación suspensiva, pero que una vez desaparecida esta causal permite que el plazo se integre sumando el tiempo que había transcurrido con anterioridad a la suspensión, al tiempo posterior a su producción (...)”1.
  2. Interrupción: “(…) deja sin efecto todo el plazo transcurrido hasta el momento en que se produce el acto interruptivo, exige que comience a contarse nuevamente el plazo si se desea obtener la prescripción liberatoria (…)”2.

Notas

1) http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasa900018-moisset_de_espanes-interrupcion_suspension_dispensa_prescripcion.htm

2) http://www.saij.gob.ar/doctrina/dasa900018-moisset_de_espanes-interrupcion_suspension_dispensa_prescripcion.htm