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Errepar19/05/2023
Actualización de los montos a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las operaciones sospechosas a la UIF desde el 1 de julio de 2023
Por medio de la Resolución (UIF) 84/2023, la Unidad de Información Financiera actualiza los montos de los diferentes sectores regulados por el organismo a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas operaciones consideradas riesgosas.
Asimismo, para mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de la República Argentina y para actualizar la normativa de aplicación a cada sector, de los importes fijos se pasó a un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
En ese sentido se adoptó la siguiente definición "Salario Mínimo, Vital y Móvil: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.".
La presente medida facilitará a los Sujetos Obligados administrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de julio de 2023.