¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Erreius05/01/2023 10:52:19
En el último tiempo, la justicia mostró un avance significativo en el reconocimiento del triple vínculo filial
La Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa publicó un informe que recopila los planteos jurisprudenciales sobre triple filiación que tuvieron lugar en nuestro país desde el 1º de agosto de 2015 -fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación- hasta la actualidad. De este informe, denominado “La triple filiación en la jurisprudencia argentina”, surge que la justicia se pronunció en casi 30 oportunidades sobre la posibilidad de que un niño, niña o adolescente tenga dos mamás y un papá o viceversa; y se dictaron 24 fallos favorables al reconocimiento del triple vínculo filial.
Los fallos refieren a casos de filiación por naturaleza, de filiación por adopción, y de filiación mediante técnicas de reproducción asistida.
El tercer párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial establece que “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. Es decir, prohíbe expresamente la triple filiación.
Por otra parte, el artículo 578 –como consecuencia de la regla general de doble vínculo filial- dispone que “Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto la anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de impugnación”.
Según el informe del Ministerio Público de la Defensa, “el paso del tiempo demostró que el límite filial no brinda una respuesta adecuada a las relaciones de familia contemporáneas, cada vez más diversas. Ello toda vez que, se ha producido un quiebre del modelo tradicional de familia, compuesta por el matrimonio heterosexual y su descendencia biológica”.
En el caso “F. A. N. R. c/ R. R. A s/acc. derv. de filiac. p/naturaleza”, del 7/9/2022, la justicia mendocina hizo lugar a la acción de reclamación de filiación extramatrimonial interpuesta por una joven contra su padre biológico, pero mantuvo el vínculo jurídico con su padre socioafectivo y legal. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 558 y del artículo 578 del CCCN, y destacó que hacer primar la identidad biológica de la actora por sobre su realidad socioafectiva, traería como consecuencia la “deshumanización” de la justicia de familia; mientras que reconocer únicamente su realidad socioafectiva, implicaría privarla de los derechos (alimentarios, sucesorios, etc.) que le corresponden como hija biológica del demandado.
Por otro lado, en los autos “P., I. c/D., S. s/impugnación de filiación”, de fecha 10/8/2021, el Juzgado de Familia de Orán N° 2 hizo lugar al pedido de reconocimiento de triple filiación derivada del vínculo socioafectivo-biológico-originario respecto al niño y sus progenitores. En este caso, el padre biológico y el padre socioafectivo solicitaron ser reconocidos ambos como progenitores, además de la filiación materna del menor (cuya progenitora había fallecido).
Por último, en el caso “L. F. F. c/S. C. O. s/filiación”, del 7/2/2020, la justicia de Tucumán dispuso garantizar el derecho de una niña de 9 años a no elegir entre sus dos papás -el padre biológico y la ex pareja de la madre, quien la reconoció como propia-, y ordenó la inscripción de ambos en la partida de nacimiento de la menor. Consideró que tanto la niña como sus padres y la mamá tenían el derecho a que se reconozca su identidad familiar como una identidad diferente al modelo binario tradicional.
En el caso “G. M., F. N. s/adopción”, con fecha 1/3/2022, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 76 declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del CCCN, y otorgó al peticionante la adopción por integración del hijo de su conviviente, teniendo en cuenta que se conocen desde que el menor tenía dos años y mantuvieron una relación de padre/hijo. De esta forma, reconoció la triple filiación derivada del vínculo biológico y socioafectivo respecto del joven, que cuenta desde lo afectivo con dos padres y una madre, emplazando a uno sin desplazar al otro; todo ello en pos del interés superior del menor.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia en los autos “NN y otros s/información sumaria”, y ordenó inscribir la triple filiación de un niño en favor de una pareja compuesta por dos hombres y la madre. El tribunal entendió que el artículo 558 del CCCN conculcaba el derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales, cuando -junto con la persona que ha dado a luz al niño- concurre la voluntad procreacional de otras dos personas que recurrieron a técnicas de reproducción humana asistida para ser padres.
La socioafectividad es un elemento fundamental a tener en cuenta en la vida y en los roles de las nuevas formas de las familias argentinas.
La Convención de Derechos del Niño –que posee rango constitucional en nuestro país- contempla en su artículo 5 el concepto de “familia ampliada”, que no se limita exclusivamente a la noción de parentesco, sino que se extiende a las personas con las cuales el niño, niña o adolescente tenga un vínculo afectivo que merezca protección.
“En definitiva, la socioafectividad refiere a relaciones de hecho, voluntades afectivas que convergen en un trato determinado, que puede o no coincidir con los lazos sanguíneos o afines legalmente reconocidos. Estas situaciones de hecho serían la razón que demanda, frente a la judicatura, su reconocimiento en un marco de derecho”. Así lo expresa la Dra. Mercedes Ales Uría Acevedo, en el artículo “La socioafectividad ficta como fuente de obligaciones”, publicado en diciembre de 2022 en la revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de nuestra Editorial.
Sostiene el Dr. Alejandro Sanjuan que “El reconocimiento al proyecto de vida y familiar que cada persona o grupo de personas posea junto con el respeto al mejor interés de los niños, a su centro de vida e historia vital seguramente nos convoque a tomar decisiones que no siempre se encontrarán enmarcadas en los institutos clásicos del derecho de familia”. El autor, en su artículo “La socioafectividad como elemento generador de vínculos familiares”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de nuestra Editorial, propone flexibilizar viejas ideas que impiden a muchos grupos de personas ejercer su derecho a elegir el proyecto de vida que desean llevar adelante.
Te puede interesar: La justicia reconoce la triple filiación