Tratamiento de los gastos de fabricación en Convenio Multilateral

Errepar10/11/2022

El Dr. Amaro Gómez analiza si estos gastos son computables al realizar la determinación del coeficiente anual

 

¿Qué tratamiento tienen los gastos de fabricación en el marco del Convenio Multilateral?

Recordemos que el costo contable de los productos vendidos en un ente industrial se forma de la siguiente manera:

 

Donde la existencia inicial más las compras menos la existencia final (sin considerar los gastos de fabricación) reflejan el costo de las materias primas de los productos vendidos. De esta manera tenemos.

Existencia inicial

+

500.500,00

Compras del ejercicio

+

350.000,00

Existencia final

-

200.100,00

   

650.400,00

El importe determinado es no computable dado que la parte pertinente del artículo 3 del Convenio Multilateral establece que no serán computables, entre otros conceptos:

a) El costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales. Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado”.

Ahora bien, en relación a los gastos de fabricación:

Gastos de producción (Anexo gastos)

 

482.350,00

Hay que examinar el cuadro de gastos del balance y analizar concepto por concepto para ver su encuadre como computable o no computable según las normas del Convenio:

 

 

 

 

 

 

Por ejemplo, el concepto “impuestos, tasas y contribuciones” es no computable mientras que el concepto sueldos y jornales es computable.

El criterio expuesto en este comentario fue recientemente ratificado por la Comisión Arbitral en el caso  “Corporación Río Luján SA (y su responsable solidario) c/ provincia de Buenos Aires”, Resolución (CA) N°28 del 13 de octubre de 2022.