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Errepar24/08/2023
Martín Kerner aborda las cuestiones atinentes a las dudas que esta novedad impositiva genera en el área contable
Director del Ciclo de Contabilidad ERREPAR
El Gobierno decidió aplicar el conocido como “Impuesto PAIS” a casi todas las importaciones de bienes y servicios, a fin de mitigar el acceso a dólares oficiales para pagos al exterior, debido a las virtualmente nulas reservas de divisas en el Banco Central. Esta nueva imposición generó muchas dudas en cuanto al tratamiento contable, como ser: si se trata de un desdoblamiento cambiario o un tributo; si debería o no ser considerado parte del costo de los bienes y servicios alcanzados; cuál es el momento de su registro; y si implica el reconocimiento de una provisión al momento de adquirir los bienes y servicios.
En la presente colaboración tratamos de hurgar en las posibles respuestas a esas cuestiones, aunque no siempre encontremos soluciones únicas, sino más bien posturas distintas, pero justificadas.
A mediados de julio de 2023, debido a desatinos en la administración fiscal y monetaria por parte del Gobierno, experimentamos en el país una profundización de la crisis económica, un fuerte aumento inflacionario y una creciente escasez de reservas de dólares. Ante la situación, el Gobierno decidió reducir aún más la utilización de dólares para pagos al exterior, imponiendo una ampliación del denominado “Impuesto PAIS” a la compra de divisas para la importación de casi todos los bienes y servicios.
Por medio del decreto 377/2023, el gobierno dispuso la ampliación del “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria” conocido como “Impuesto PAIS” a la compra de dólares en el MULC (Mercado Único y Libre de Cambios: conocido como “dólar oficial”) para la importación de una serie de bienes y servicios. Desde el Gobierno aclararon que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares (por ejemplo, en una cuenta en el exterior o bien a través de adquisiciones del sistema financiero), podrán utilizarlos sin pagar este impuesto.
La medida comenzó a regir a partir del 24 de julio de 2023, para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive, con alícuotas que varían entre el 7% y el 25%, dependiendo de los conceptos alcanzados.
A su vez, el régimen incluye un pago anticipado del 95% del “Impuesto PAIS” correspondiente a cuenta de la liquidación que finalmente se efectúe en el momento de acceder al mercado oficial de divisas. No queda claro la forma de su devolución o si el monto anticipado se pierde en el supuesto que finalmente el pago no se realice o no sea utilizando el acceso al MULC.
En el decreto 377/2023 se dispuso la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios.
Como ya estamos acostumbrados los argentinos, estas medidas generan más dudas que certezas. Día a día se van incorporando nuevas normativas por parte de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), respecto de excepciones, cambios, inclusiones y demás situaciones que causan siempre incertidumbre. Comenzando porque todos percibimos que se trata de una devaluación encubierta del tipo de cambio, aunque imbuida de un impuesto que recauda AFIP. Además, se supone que es un impuesto que alcanza a las importaciones de bienes y servicios, aunque su hecho imponible es otro: el acceso a la compra de dólares para el pago de esas transacciones.
Todo esto, por supuesto, genera también dudas en cuanto al tratamiento contable a otorgarle a este nuevo engendro tributario que capa tras capa va minando la vida económica del país. En este artículo intentaremos comunicar nuestros entendimientos y análisis de las cuestiones atinentes a las dudas que esta novedad impositiva nos depara en el área contable.