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Errepar15/09/2023
Los menores habían sufrido consecuencias en la salud como consecuencia del traslado de su progenitor a otra provincia
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción de amparo promovida por un empleado de la Prefectura Naval Argentina (PNA) que buscaba permanecer prestando servicios en la ciudad de Alvear, provincia de Corrientes, donde residía, para poder cumplir con sus responsabilidades parentales y familiares.
En el caso “González, Ricardo Antonio c/ EN - Mo Seguridad - PNA - omisión derivada de mensaje interno GFH 171953/21 s/amparo ley 16.986”, el actor sostuvo que prestó servicios para la demandada en distintas ciudades correntinas como Santo Tomé, Alvear y El dorado, y señaló que era trasladado continuamente, pero pidió continuar en su lugar de residencia, ante su situación familiar.
Explicó que, por sus reiteradas ausencias, sus tres hijos se sienten sumamente angustiados y que el menor de ellos atravesó por una intervención quirúrgica que derivó en un estado anémico y una infección bacteriana, por la cual necesitó cuidados y atención permanente.
Agregó que su esposa sufre ataques de nervios e igual cumple con sus deberes de cuidado de los niños, además de sus obligaciones laborales. Remarcó que en ese horario son cuidados por su madre de 66 años, quien a su vez debe cuidar de su hermano.
El actor remarcó que la situación se fue agravando y que una experta en psicología les recomendó realizar el pedido para evitar consecuencias más gravosas.
La Prefectura Naval Argentina hizo caso omiso a su situación “… y no solo le ordenó cumplir con las adscripciones ordenadas sino que, a fin de año, en diciembre 2021 lo trasladó a la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut a 2.126km de distancia…”.
Paralelamente, agregó que su superior jerárquico le manifestó que lo iba a leer y resolver si le daba entrada al reclamo, pero que no procedió a hacerlo.
Al no encontrar respuesta ni otra vía para presentar el reclamo, dado que -relata- por la estructura de la PNA debe presentarse sí o sí vía “cadena de comando” para no ser sancionado, el actor presentó la acción de amparo.
Por último, sostuvo que “el pedido se encontraba motivado en elementales razones humanitarias, que tenían relación con la situación de sus hijos menores de edad y sus derechos subjetivos a la preservación integral de la familia, amparados por normas vigentes de raigambre constitucional”.
Mencionó que la Convención sobre los Derechos del Niño protegía a éstos para no ser separados de sus padres y, asimismo, le daba especial protección a la familia.
Preservación integral de la familia
El juzgado de primera instancia rechazó el pedido, basado en el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
El fiscal federal había sostenido que “la decisión de la demandada, por la cual se trasladó al accionante a la base de Rawson, Provincia de Chubut, no evidencia una manifiesta u ostensible ilegalidad o arbitrariedad, requisitos imprescindibles para la procedencia de la acción de amparo; - ello es así, máxime cuando no surge fehacientemente que el accionante haya solicitado en sede administrativa de la accionada y con anterioridad a este amparo, su traslado desde la unidad en la cual se encuentra actualmente asignado (Rawson) a la pretendida en la Provincia de Corrientes” (sic).
Y explicó que la conducta de la PNA se ajustó al procedimiento administrativo específico que rige la actividad, establecido por la ley 18.398 y la Reglamentación del Personal; a la cual el propio amparista adhirió voluntariamente al momento del ingreso a la institución. Por ello, tampoco puede sostenerse que la parte actora pudo razonablemente creerse con derecho a demandar, ni que en este supuesto se ventilen cuestiones jurídicas complejas.
Luego, el actor apeló la decisión.
Los camaristas José Luis López Castineira, María Claudia Caputi, Luis María Márquez, entendieron, por un lado, que debía ponderarse el interés superior de la niñez, que encuentra tutela explícita en la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc 22), en la ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (n° 26.061) y en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 706 inc. c).
Asimismo, ponderaron que, si bien la administración cuenta con amplitud de facultades para la organización de sus fuerzas de seguridad, disponiendo la afectación y destino de sus agentes según lo estime pertinente, volviéndose su actuación discrecional, ella en modo alguno justifica el obrar arbitrario e irrazonable que se advierte configurado.
Sin perjuicio de ello, entendieron que al técnicamente no existir un reclamo formal por ante la Prefectura de Rawson (a los efectos de solicitar su cambio de destino a la Prefectura de Alvear) corresponde en el caso adoptar una solución de especie que contemple todas las circunstancias soslayadas a lo largo de la sentencia.
Por esos motivos, revocaron la decisión de grado e intimaron a la Prefectura Naval Argentina para que en el plazo de cinco días se expida mediante resolución debidamente motivada y fundada en la normativa aplicable, sobre la petición del actor, contemplando en forma expresa la situación familiar del agente y teniendo en consideración el interés superior de la niñez.