¿Que trámites habilitan la IGJ y la DPPJ de Bs. As. durante el mes de enero de 2021?

Errepar31/12/2020 9:04:02

Te contamos en detalle cómo será el régimen de atención de los registros durante la feria del mes de enero

La Inspección General de Justicia (IGJ) y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ) han dictado resoluciones respecto de los trámites habilitados en el mes de enero de 2021.

A continuación, un detalle de los horarios de atención y los trámites habilitados.

 

Inspección General de Justicia

El Organismo dictó la resolución general 52/2020, publicada en el Boletín Oficial del día 22 de diciembre, donde establece los horarios de atención y recepción de trámites que se compatibilicen con la reducción de personal durante el mes de enero.

Horarios

La Mesa General de Entradas de la sede central del Organismo y de las delegaciones ubicadas en el Colegio Profesional de Abogados de la Capital Federal, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA y el Colegio de Escribanos atenderá al público en el horario de 9:00 a 12:00 horas.

En tanto que el departamento de rúbricas ubicado en la sede central lo hará de 10:00 a 12:00 horas para el retiro de obleas de rúbrica.

Trámites habilitados

Recordemos que el organismo se encuentra con un régimen reducido de atención al público, con turno previo, debido a la pandemia, por lo cual, dado que la resolución no aclara nada al respecto, entendemos que los trámites serán los que se encuentran habilitados hasta el momento:

Modalidad común:

* Cambio de sede social y renovación de autoridades de sociedades comerciales, fundaciones y asociaciones civiles (no es necesario que el objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual).

* Constitución de sociedades comerciales. En su modalidad común, el trámite solo se encuentra habilitado para aquellas sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual. Estas, a su vez, podrán presentar los trámites de cambio de sede social y renovación de autoridades.

* Reforma de estatuto. Trámite habilitado para sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual.

* Autorización para funcionar como persona jurídica. El trámite está habilitado para todas las entidades civiles (no es excluyente que el objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual).

* Sociedades extranjeras: inscripción de sucursales y estatutos al solo efecto; designación y cesación de representantes de sociedades extranjeras; adecuaciones; cambio de sede, y cambio de domicilio especial de los representantes (tanto para art. 118 como para art. 123).

* Presentación de balances

* Cesión de cuotas

* Declaratoria de herederos

* Inscripción de matrícula: martillero, corredor, despachante de aduana y persona humana que realiza una actividad económica organizada (comerciante)

* Retiro de trámites finalizados

* Retiro de libros rubricados

Modalidad urgente

* Constitución de sociedades comerciales (a excepción de sociedades extranjeras)

Vistas

* La resolución general 52/2020 estableció que no se daría curso a contestaciones de vistas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, excepto para los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales.

* El 30 de diciembre de 2020, la IGJ publicó la resolución general 54/2020, por la cual modifica el régimen de contestación de vistas y dispone que no se dará curso a ningún tipo de contestación de vistas cursadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, suspendiendo automáticamente los plazos hasta el 1 de febrero de 2021.

Oficios judiciales

Solo se recibirán oficios judiciales que tengan carácter de urgente, entendiendo por tal:

* Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

* Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

* Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

* Aquellos que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Plataforma de trámites a distancia (TAD)

Se dará curso a todos los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Recordamos que durante la emergencia sanitaria los trámites habilitados por esta plataforma son:

* Actualización matrícula de Martillero. Ver detalles del trámite.

* Solicitud de asistencia de inspector a asamblea (ver requisitos).

* Solicitud de informes, fotocopias y certificados.

* Solicitud de desarchivo (de trámite en curso con vista, no finalizado).

* Rúbrica de libros.

* Reserva de denominación.

* SAS.

Denuncias

Se suspende el plazo para proveer denuncias durante enero.

Solo podrá tramitarse en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades o por expreso pedido de habilitación de feria cuando las circunstancias extraordinarias así lo justifiquen.

 

 

Dirección Provincial de Personas Jurídicas

El Organismo, a través de la disposición 34/2020, publicada en el Boletín Provincial del 2 de noviembre de 2020, como todos los años, determinó la feria administrativa durante el mes de enero de 2021 y dispuso las fechas límite de ingreso por mesa de entradas de los trámites especiales hasta el 9 de diciembre de 2020.

Todos los trámites que se ingresen con posterioridad a esa fecha y los que fueran observados tendrán el tratamiento de un trámite ordinario hasta el 31 de enero de 2021, continuando con su condición de especial a partir del 1 de febrero de 2021.

Sin embargo, el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, la disposición 44/2020 por la cual habilita determinados trámites durante el mes de enero de 2021

Trámites habilitados

El organismo comunicó que durante el mes de enero de 2021 no se podrán ingresar trámites de forma presencial.

Plataforma de trámites a distancia

Por la disposición 44/2020 se habilita durante enero, la tramitación de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y sus trámites posteriores iniciados hasta el 30 de diciembre de 2020.

No se podrán iniciar nuevos trámites a través del Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos para la provincia (GDEBA).

Firma de resoluciones por parte del Director Provincial de Personas Jurídicas

La misma disposición habilita la firma de resoluciones del Director Provincial de Personas Jurídicas en los expedientes especiales –de 1, 4 y 15 días- que se encuentren vencidos al comienzo de la feria administrativa, o que se ingresaron con posterioridad a la disposición 34/2020 –que dispuso las fechas límites de ingreso de trámites especiales- y que hayan ingresado hasta el 30 de diciembre de 2020.

Retiro de trámites finalizados

Se habilitó un sistema de turnos web para las dos primeras semanas del mes de enero (del 4 de enero al 15 de enero de 2021), exclusivamente para el desglose de documentación finalizada.

El horario de entrega de los expedientes en la sede central será de 8:30 a 12:30 horas.

Los turnos se deben solicitar ingresando a https://www.gba.gob.ar/dppj/comunicaciones/sistema_de_turnos