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Errepar20/10/2023
Se establecen nuevas disposiciones sobre las remuneraciones de los trabajadores agrarios
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario reguló a través de la Resolución 220/2023 la forma en que deberán acreditarse las remuneraciones de los trabajadores alcanzados por el régimen de la ley 26.727.
Trabajadores permanentes de prestación continua y discontinua
Anteriormente, se había dispuesto a traves de la Resolución MTEyFRH N° 549/2001, que las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22248), debían abonarse en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, en entidades bancarias habilitadas a tal fin. Posteriormente, mediante la Resolución 10/2001 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, se estableció que la resolucion 549/2001 solo sería aplicable a las remuneraciones de los trabajadores categorizados como permanentes.
La Resolución 220/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario sustituye el párrafo de la Resolución 10/2001 y establece nuevos parámetros de aplicación de la Resolución MTEyFRH N° 549/2001. Recordamos que el régimen de trabajo agrario regulado por la Ley 26.727 estableció nuevas modalidades de contratación, tales como los contratos de trabajo agrario permanente de prestación continua y los permanente de prestación discontinua.
En el caso de los trabajadores permanentes continuos y discontinuos, los empleadores deberán abonar las remuneraciones en cuentas bancarias abiertas en instituciones que se encuentren habilitadas a tales fines por el Banco Central de la República Argentina, en los términos que dispone el articulo 36 de la Ley 26727. Esto es, que la entidad deberá encontrarse en un en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales. En el caso que no sea posible cumplir con esta condición, la obligación deberá ser cumplida en alguna institución que se encuentre ubicada en la localidad mas próxima al lugar que se de la prestación de tareas, o del domicilio del trabajador.
En el caso de los trabajadores temporarios, los empleadores se encuentran exentos de cumplir con esta obligación, excepto en los casos en el que el trabajador solicite el pago a través de una CBU o CVU que él mismo deberá brindarle a su empleador.
Por último, el trabajador, podrá optar tambien por recibir el pago de su remuneración en efectivo, tal como asi lo contempla el ya mencionado art 36 de la Ley 26727.