Trabajo Agrario: nuevas remuneraciones mínimas

Errepar10/08/2023

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijó las nuevas remuneraciones mínimas para trabajadores rurales 

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario estableció mediante distintas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, nuevas remuneraciones mínimas para trabajadores rurales de distintas actividades agropecuarias de las Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Entre Ríos, Corrientes, Salta y Jujuy.

Buenos Aires y La Pampa

Para las Provincias de Buenos Aires y La Pampa, se actualizaron las remuneraciones mínimas para las actividades de cosecha, laboreo y empaque de ajo, arreos de ganado y remates en ferias y horticultura.

En el caso de la actividad de cosecha, laboreo y empaque de ajo, la vigencia de los tramos se fijó para los meses de julio, agosto y septiembre 2023.

Para la actividad de arreos de ganado, y remates en feria, se fijó un solo tramo a partir de agosto 2023.

Por último, para la actividad de horticultura, las remuneraciones mínimas estipuladas entrarán en vigencia durante los meses de junio, julio y agosto 2023

Provincia de Entre Ríos

Para la Provincia de Entre Ríos se fijaron nuevos mínimos para los trabajadores que se desempeñan en las siguientes actividades: Nueces y sus variedades, Forestal, Algodonera y Arreos de Ganado y remates en feria.

En los casos de las actividades de nueces y sus variedades, arreos de ganado y remates en feria, y algodonera, las remuneraciones mínimas fijadas entraran en vigencia en los meses de julio, agosto y septiembre 2023. Para la actividad forestal, será en los meses de julio y agosto 2023.

Salta y Jujuy

Por su parte, en las provincias de Salta y Jujuy, se fijaron nuevos montos con vigencia a partir de julio 2023 en las siguientes actividades: Cosecha de tabaco y Manipulación y almacenamiento de granos y cosecha de poroto.

Corrientes

Por último, para aquellos trabajadores que se desempeñan en la provincia de Corrientes, se fijaron las remuneraciones mínimas en las actividades arrocera y floricultura y viveros, con vigencia a partir de los meses de agosto y septiembre 2023.

 

 

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