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Errepar19/10/2023
Se extienden los efectos jurídicos de la licencia especial otorgada al trabajador a los casos de enfermedad de la madre y el padre del mismo
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario mediante resolución 221/2023, publicada en el día de hoy en el boletín oficial, modifica el régimen de licencia especial con goce de sueldo por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores de permanentes continuos y permanentes discontinuos comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país. La norma específica que el trabajador podrá gozar de la Licencia Especial descripta solo en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente; de sus hijos a cargo, incluyéndose a su padre y/o madre.
a) La Licencia Especial será de CINCO (5) días por acontecimiento de casos de complejidad normal;
b) La Licencia Especial será de DIEZ (10) días por acontecimiento de casos de alta complejidad;
c) Los plazos referidos en a) y b) se contarán como días corridos;
d) La Licencia Especial para los trabajadores permanentes discontinuos y para los trabajadores temporarios se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.
Asimismo la norma establece que “aquellos trabajadores que deban trasladarse desde su domicilio hasta el lugar en el cual se realice la internación de cualquiera de los familiares enumerados, gozaran de un adicional de un día de licencia cada 700 kilómetros”.
Para gozar de la Licencia el trabajador/a deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimientos y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad, reservándose el empleador el derecho de verificar dicha enfermedad.