Trabajo agrario: nuevos procedimientos de impugnación de deudas e infracciones

Errepar10/03/2023

Se aplican a las presentaciones del empleador de impugnaciones de deudas por contribución y de infracciones verificadas 

El RENATRE, mediante la Resolución 620/2023, aprueba las modificaciones a los procedimientos para la presentación de descargos e impugnaciones de deudas por Contribución (Artículo 14 de la Ley 25.191) y de infracciones verificadas (Artículo 15 de la Ley 25.191), que realiza el empleador rural, previstas en las Resoluciones del RENATRE 302/2004 (Anexo I) y 904/2007 (Anexo I).

Recordamos que, mediante la Resolución (RENATRE) 243/2021, se implementó la presentación virtual de impugnaciones Deuda por Contribución e Infracciones por Verificaciones Administrativas. Además, considerando que se implementó el uso de herramientas informáticas de gestión para la presentación de impugnaciones, el RENATRE destaca que es necesario adaptar el procedimiento administrativo a los cambios estructurales desarrollados por los avances tecnológicos.

 

¿Cuáles son los cambios que introduce la Resolución (RENATRE) 620/2023?

 

Modificaciones a la Resolución (RENATRE) 302/2004

 

Con respecto al procedimiento de impugnación contra el contenido de las actas de intimación por mora y/o verificación, a partir de la recepción de la intimación de pago, el obligado podrá impugnar total o parcialmente dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación en el domicilio constituido por el empleador. La mencionada notificación ahora el empleador puede recibirla en el domicilio electrónico constituido en el Portal RENATRE.

Dicha impugnación deberá ser presentada mediante escrito fundado, y la Resolución 620/2023 agrega que la misma puede presentarse “por los medios electrónicos habilitados por el RENATRE. En los casos en que el empleador se encuentre registrado en el RENATRE y/o haya constituido un domicilio electrónico en el Portal RENATRE, la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario del Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos”.

Además, se modifica el procedimiento probatorio previsto en el artículo 8, Anexo I, de la Resolución (RENATRE) 302/2004, con respecto a:

-    la notificación y los plazos de apertura a prueba 
-    la forma de presentación de prueba documental
-    la forma de producción de la prueba informativa

Otro de los cambios introducidos es que producida toda la prueba o finalizado el plazo para producirla, será la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo quien emitirá un Dictamen fundado y un Proyecto de Resolución.

La mencionada Subgerencia será quien además intervendrá en los Recursos de Revisión. Por otro lado, se modifica el plazo de interposición del Recurso de Apelación contra la resolución que emane del RENATRE.

 

Modificaciones a la Resolución (RENATRE) 904/2007

 

Se modifica el artículo 1, del Anexo I de la Resolución RENATRE 904/2007, el que queda redactado de la siguiente forma: “Art. 1 - OBJETO DEL ACTA DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto recabar en terreno, los datos del empleador, domicilio del establecimiento productivo, actividad desarrollada, aseguradora de riesgos del trabajo contratada, y los datos del personal relevado, y toda aquella información que se estime agregar, a fin de tener por cierto las circunstancias de lugar, tiempo y modo que allí se indiquen”.

Además, se establecen cambios con respecto a los plazos, forma y oportunidad de la impugnación, indicando que “a partir de la recepción de la intimación de pago, el obligado podrá impugnar total o parcialmente dentro de un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación en el domicilio (electrónico o postal) constituido por el empleador. Dicha impugnación deberá ser presentada mediante escrito fundado, adjuntando toda la prueba de la que intente valerse, en la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo de la Sede Central del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER); en forma personal o por apoderado, a través de despacho postal certificado, o por los medios electrónicos habilitados a tal fin por el RENATRE”.

Se introducen también modificaciones que se refieren a:

-    los requisitos de procedencia de la impugnación
-    los plazos de producción de la prueba 
-    la prueba documental deberá ser acompañada en el mismo acto de presentación de la impugnación adjunta al escrito fundado
-    la forma de producción de la prueba informativa.

 

Por último, se establece que, producida toda la prueba o finalizado el plazo para producirla, será la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo quien emitirá un Dictamen fundado y un Proyecto de Resolución.

 

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