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Errepar15/09/2022
Remuneraciones mínimas con vigencia a partir de agosto, octubre y diciembre de 2022
La norma medida rige para todo el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario, aclarando que “en las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento”.