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Errepar07/08/2023
María de los Ángeles Gadea analiza el amparo en el que se ordena a la AFIP que rehabilite la CUIT en el plazo de cinco días
El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) hizo lugar al recurso de amparo - Senatore, Pablo Vicente s/amparo - y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que culmine y resuelva el trámite de rehabilitación de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el plazo de cinco días.
En primer lugar, rechazó la petición del Fisco Nacional sobre la improcedencia del recurso por incumplimiento de uno de los extremos que la norma exige. Ello en atención a que el contribuyente presentó el pedido de pronto despacho, que fue recibido por la administración, que resolvió no otorgarle tramitación alguna con sustento en reglamentaciones formales, lo cual se opone al principio del informalismo a favor del administrado aplicable al caso.
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Debemos tener en cuenta que partir de la sanción de la ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), la AFIP tiene la potestad para disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, de conformidad con lo estipulado en el art. 35 inciso h) de la ley 11.683. El artículo prevé los efectos que el reclamo contiene (para el caso suspensivo) y obliga al organismo fiscal a su resolución en el plazo de cinco días. Por tanto, no existiendo constancias en las actuaciones administrativas acompañadas que la petición formulada el 6/3/20, dirigida a obtener la rehabilitación de su CUIT, haya sido resuelta, quedó configurada la demora excesiva que exige el art. 183 de la ley de rito para la procedencia del amparo.