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Erreius18/05/2023
En el caso, a pesar de que lo esperaron, el testigo no volvió a conectarse a la audiencia remota. ¿Qué sucede en estas situaciones?
La sala 2 de la Cámara Civil y Comercial de Morón rechazó el pedido de replanteo de una prueba testimonial porque el testigo que debía declarar había tenido problemas de conexión a internet durante la audiencia remota.
En el caso “B., V. B. c/ Tarrat SA Leloir Automotores y otros s/ daños y perj. incump. contractual (exc. Estado)”, en el video de la audiencia celebrada el 6 de abril de 2022, se pudo advertir que la letrada de la parte actora refirió que el testigo había tenido un inconveniente técnico, por lo cual el magistrado de primera instancia esperó un tiempo prudencial a fin de que aquel pueda reconectarse a la plataforma.
En ese interín, el juez advirtió que el testigo tiene que estar presente y no puede desconectarse. A pesar de que se lo espero, este no volvió a reconectarse ni se tuvieron más noticias de él durante la sesión.
En el mismo acto, la parte actora manifestó que acreditaría a la mayor brevedad posible cual fue el error por el cual se produjo la desconexión. Poco después, solicitó una nueva audiencia y se le proveyó que, acreditado el problema que tuvo el testigo, se proveería.
Ante la queja de la actora, los camaristas Andrés Cunto y José Luis Gallo explicaron que “la apertura del juicio a prueba en la Alzada tiene un carácter de excepción, y las situaciones que la autorizan son previstas en la ley de modo limitativo y dentro de las hipótesis allí contempladas”.
“El artículo 255 del CPCC. prevé las hipótesis en que procede la apertura a prueba o agregación de documental en la Alzada, y entre ellas menciona el replanteo, el cual -dice la norma- debe ser fundado”, añadieron.
Esto significa que el escrito en que se lo formule deberá contener una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, señalándose sus errores en forma similar a lo que ocurre tratándose de un memorial o expresión de agravios en los términos del artículo 260 del mismo ordenamiento.
En este contexto, y para definir la cuestión, los jueces remarcaron:
a) el testigo debía mantenerse conectado, exactamente como se debería mantener presente si fuera una audiencia tradicional y como lo indica el art. 7 de la Res. 816/2020 de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA);
b) es razonable contemplar la posibilidad de un desperfecto técnico, porque puede suceder, pero aquí el magistrado de la instancia de origen aguardó la reconexión o alguna noticia del testigo, y nada sucedió en la audiencia;
c) habiendo prometido la parte actora que iba a acreditar el problema, nunca lo hizo (ni en primera instancia, ni ahora).
En tal contexto, enfatizaron que “las solas manifestaciones no son suficientes para demostrar el desarcierto de la resolución de primera instancia” por lo que, con el criterio restrictivo que cabía emplear en materia de replanteo de prueba, resolvieron rechazar el replanteo efectuado.
Hace unos meses, la misma sala de la Cámara Civil y Comercial de Morón rechazó un pedido de nulidad de una audiencia en un proceso por alimentos en la que una de las partes alegó que tuvo problemas de conectividad a Internet.
Los magistrados destacaron que el reglamento vigente contempla los problemas de conectividad, pero solo para aquellos casos en los que se impide continuar la audiencia. Para el caso concreto, indicaron que el demandado o su letrada no plantearon absolutamente nada y prestaron su conformidad al cierre del acto, con lo cual “no podían, después, venir a sostener alguna irregularidad en ese sentido en pos de lograr una extensión del plazo que tenían para contestar la demanda”.
En el expediente “I. R. E. c/ C. J. A. s/ alimentos”, al analizar las imágenes, la Cámara señaló que “visualizado el video respectivo, el cual dura 3:39 minutos, no se advierten mayores complicaciones en ese sentido” y solamente remarcó que el demandado se había quejado, en un momento puntual, de que no se escuchaba correctamente ("se corta", minuto 1:17), pero que fue muy breve.
Además, se tuvo en cuenta que “tanto a la consejera, como a la actora y a su letrada, se las ve y escucha perfectamente; del mismo modo, al demandado y a su letrada en los demás segmentos de la grabación”.
“Si algo tenían para plantear el demandado o su letrada, en cuanto a la posibilidad de contestar demanda, ese era el momento de hacerlo. Es decir, si pretendían una prórroga, suspensión, interrupción de plazos (basado en alguna situación de fuerza mayor informática, art. 157 del CPCC) ese era el momento de hacerlo” afirmó la Cámara.
De acuerdo con lo indicado en la Resolución 816/20, existen cargas que pesan sobre las partes y sus letrados (arts. 2 y 6); por cierto, el contar con una adecuada conectividad es una de ellas.
En concreto, establece que “los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas".
Para la realización de las mismas, se deberá tener como referencia la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas". En ella se establece, entre otras cuestiones:
-Que, para celebrar o participar de las audiencias, se deberán observar determinados requerimientos técnicos;
-Que, cuando se torne conveniente, las partes podrán concurrir a los estudios jurídicos de sus abogados para la realización de la diligencia;
-Que se fijan recomendaciones prácticas para la celebración de estas audiencias, tales como el ambiente donde vayan a desarrollarse, la puntualidad de las mismas, etc.; y
-Que se adoptan para la preparación de las audiencias medidas organizativas y de seguridad necesarias para la adopción de esta modalidad.