Teletrabajo pos-COVID: de la normativa a la práctica

Erreius11/05/2023

Julián G. Cosso nos comparte una guía práctica para que las empresas puedan transitar en la práctica todo lo relativo al teletrabajo

 

I - INTRODUCCIÓN

 

Desde el año 2020 hemos vivenciado un importante cambio en el día a día laboral, a raíz de la irrupción del COVID-19 en nuestras vidas, que originó una fuerte adopción, por parte de los empleadores, de las modalidades de teletrabajo. Si bien la cantidad de personas que teletrabajan ha ido en aumento a lo largo de los últimos años, y más concretamente a partir del 2018, es indudable que el confinamiento ha llevado a una rápida aceleración de los procesos tecnológicos para garantizar la continuación del giro empresarial.

Mucho se ha escrito en torno a los beneficios y desventajas de esta forma de trabajar, con sus luces y sombras. Sin embargo, la presente busca ser una guía práctica del teletrabajo en Argentina, con aplicación concreta en distintas situaciones que permitan llevar la reciente normativa a la práctica. En suma, no nos abocaremos más que al entendimiento de cómo se aplica en nuestro país, a la luz de la doctrina y jurisprudencia que se construyen a medida que la práctica se afianza en los distintos empleadores.

La guía prometida parte -tal y como el título del ensayo anticipa- de un esquema normativo novísimo: en efecto, el régimen legal fue establecido por la ley 27555 el 14 de agosto de 2020. A su vez, se reglamentó mediante el decreto 27/2021 el 20 de enero de 2021, estipulándose mediante la resolución 54/2021 que el régimen legal del contrato de teletrabajo entraría en vigencia desde el 1 de abril 2021.

Asimismo, la regulación introdujo un cambio en el artículo 102 bis de la ley 20744, indicando que “habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación…”.

A tenor de lo dicho, nos adentraremos a continuación en la modalidad del teletrabajo a nivel práctico, siendo que la realización del trabajo fuera de las instalaciones de la empresa mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación (TIC) es hoy en día una realidad insoslayable, por lo que resulta menester entender su aplicación en las distintas circunstancias.

 

Y además:

II - PRIMER SUPUESTO. TRABAJO TOTAL O PARCIALMENTE EN DOMICILIO MEDIANTE UTILIZACIÓN DE TIC

 

III - EXCLUSIÓN LEGAL TAXATIVA: TRABAJO DESARROLLADO EN ESTABLECIMIENTOS DE CLIENTES DEL EMPLEADOR Y TRABAJO ESPORÁDICO U OCASIONAL EN DOMICILIO DEL TRABAJADOR

 

IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES EN TODOS LOS CASOS. DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

 

V - JURISPRUDENCIA APLICABLE Y SÍNTESIS DE EXPOSICIÓN

 

Este artículo formó parte de la publicación "Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social", exclusivo para suscriptores de Erreius

 

 

Si tenés tu suscripción, clickeá acá para seguir leyendo

Si no te suscribiste, hace click aquí

 

 

También te puede interesar: