Convenio Multilateral: tasas municipales y realidad económica

Errepar03/08/2023

Horacio Di Paolo analiza la resolución 12/2023, sobre la distribución de la base imponible de las tasas municipales, cuando un contribuyente posee más de un local en una jurisdicción

I - INTRODUCCIÓN

En varias oportunidades, nos hemos referido a la forma de determinación de la base imponible con relación a las tasas municipales y la aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral.

En esta ocasión, nos proponemos analizar las conclusiones a las que arribó la Comisión Arbitral en la resolución del caso concreto “Prifamon SAIC c/Municipalidad de San Isidro, en la que se emitió la resolución (CA) 12/2023.

En esta resolución se analizaron aspectos vinculados a la distribución de la base imponible de las tasas municipales, cuando un contribuyente posee más de un local en una jurisdicción local. Recordemos que el hecho imponible de las tasas grava el control de las actividades desplegadas por los contribuyentes en un local ubicado en jurisdicción de un municipio y que tiene como parámetro de capacidad contributiva los “ingresos” del contribuyente. Al tratarse de tasas, los municipios deben necesariamente poner a disposición de los contribuyentes “servicios” factibles de ser brindados, los cuales, en general, se vinculan con el control de las actividades desarrolladas por los sujetos en el local.

En la Provincia de Buenos Aires, estas tasas reciben el nombre de “tasa de seguridad e higiene” (TSH); en la Provincia de Santa Fe, la ley (Santa Fe) 8173 las denomina “derecho de registro e inspección” (DREI); mientras que en la Provincia de Córdoba reciben el nombre de “contribución que incide sobre la actividad comercial, industria y de servicios” (CCIS).

Veamos la resolución (CA) 12/2023 y su vinculación con la aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral, con relación al derecho de registro e inspección de la Provincia de Santa Fe, para luego analizar la forma en la que debemos interpretar las disposiciones del texto del Convenio.

 

 

II - EL TEXTO DEL ARTÍCULO 35 DEL CONVENIO MULTILATERAL

Expresa el artículo 35 del Convenio Multilateral:

En el caso de actividades objeto del presente Convenio, las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permitida por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos, como resultado de la aplicación de las normas del presente Convenio.

La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas, se hará con arreglo a las disposiciones previstas en este Convenio, si no existiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida.

Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas solo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al Fisco provincial.

Las disposiciones de este artículo no comprometen a las jurisdicciones respecto a las cuales controvierta expresas disposiciones constitucionales”.

Esta disposición ha sido siempre eje de numerosos debates doctrinarios. Muchos de ellos fueron llevados a los distintos tribunales.

En la resolución del caso concreto “AMX Argentina SA c/Municipalidad de La Matanza”, el eje del debate pasó por la forma de determinación de la base imponible de las tasas municipales, en aquellas jurisdicciones cuyo hecho imponible exija la existencia de un “local” habilitado o habilitable. En concreto, el tema tratado fue el límite a asignar a los municipios por la aplicación de la frase “las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al Fisco provincial”. Y es que la norma utiliza la expresión “monto imponible” al Fisco provincial. Entonces, debemos preguntarnos si la expresión refiere a las “base imponible” o a los “ingresos brutos totales”, en ambos casos asignados por los mecanismos dispuestos por el Convenio Multilateral a la jurisdicción provincial.

En cambio, en el caso concreto “Prifamon SAIC c/Municipalidad de San Isidro”, el eje del debate se centró en distribuir la base imponible asignada a una provincia cuando el contribuyente posea más de un local en esa jurisdicción.

 

Y además:

III - LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 DEL CONVENIO MULTILATERAL A LOS MUNICIPIOS

IV - LAS NORMAS DICTADAS POR LA COMISIÓN ARBITRAL

V - LA RESOLUCIÓN (CA) 12/2023 Y SU RELACIÓN CON LA CONFECCIÓN DE LOS COEFICIENTES INTERMUNICIPALES EN EL CASO DE LAS JURISDICCIONES QUE EXIGEN “LOCAL” A LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA TASA

VI - LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONÓMICA EN EL CONVENIO MULTILATERAL Y SU VINCULACIÓN CON LA RESOLUCIÓN (CA) 12/2023

 

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