AFIP suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal para el sector salud

Errepar29/08/2023

Se suspende hasta el 31 de diciembre el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes del sector salud

Por medio de la resolución general 5408,publicada en el Boletín Oficial del 29 de agosto, la AFIP dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre inclusive, de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud.

Para ser considerados dentro del universo de contribuyentes comprendidos en la medida, la actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” de los mismos debe corresponder a alguna de las detalladas taxativamente en la normativa.

Al respecto, estos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

 

 

Asimismo, el Organismo Fiscal dispone que cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas, la dependencia interviniente arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.

Por último, lo expuesto no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.