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Erreius09/03/2023
El bono de $26.000 había sido establecido por resolución (CNTA) 230/2022, para todos los trabajadores rurales
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 71, a cargo del Dr. Matías Moreno Espeja, ordenó la suspensión de los efectos de la resolución 230/2022 dictada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, mediante la cual se dispuso “el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remuneratorio por única vez a los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia comprendidos en el marco del régimen de Trabajo Agrario (ley 26.727) consistente en una suma de $26.000. -a ser abonado por los sujetos empleadores conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022”.
La suspensión tendrá efecto hasta tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se expida respecto de la impugnación efectuada en sede administrativa por diversas entidades del campo argentino.
La Sociedad Rural Argentina (SRA), las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) y la Federación Agraria Argentina (FAA), solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de lograr la suspensión de los efectos de la resolución (CNTA) 230/2022.
Alegaron que la Comisión Nacional del Trabajo Agrario habría actuado excediendo las atribuciones que le fueron conferidas por los artículos 84 y 89 de la ley 26727 y por la resolución 82/2017, ya que carece de facultades para fijar remuneraciones en forma unilateral.
Por otra parte, argumentaron que la norma fue dictada mediante un procedimiento ilegitimo, dado que se llevó a cabo por la negociación paralela entre los representantes sindicales y el Ministerio de Trabajo fuera del ámbito de la CNTA, sin el quórum necesario y soslayando las consideraciones expuestas por la representación empresarial.
El juez Moreno Espeja hizo lugar a la medida autosatisfactiva requerida, en virtud de las siguientes consideraciones:
Sin desconocer la presunción de validez de los actos emanados de los poderes públicos, el magistrado estima que ella cede “cuando aquéllos adolecen de vicios formales o sustanciales, o han sido dictados sobre la base de presupuestos facticos irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados, como se encuentra controvertido en la especie”.
El fallo destaca que la resolución (CNTA) 230/2022 expresa en sus fundamentos que "se han analizado los antecedentes respectivos", sin explicar por qué se tomó la decisión e invocó la existencia de una supuesta voluntad mayoritaria de las partes que integran la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, lo que traería aparejada la impugnación por falta de motivación del acto.
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