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Erreius10/01/2023 11:21:36
Se publicó la norma porteña que busca mejorar la accesibilidad al servicio de personas con movilidad reducida
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promulgó la ley 6610 que modifica el Código de Tránsito y Transporte local, a los fines de adecuar las obligaciones respecto de los vehículos de transporte subterráneo de pasajeros y brindar mayor accesibilidad a las personas con movilidad reducida a todas las estaciones.
En concreto, la nueva norma, que entrará en vigencia a los 180 días contados desde el 19 de diciembre de 2022, modifica el artículo 9.3.1.del Anexo I de la Ley 2148 e incluye dos nuevos incisos en su extensa numeración.
El primero señala que “se debe garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida a todas las estaciones de subterráneos, de conformidad con los criterios de adaptabilidad y practicabilidad según las definiciones y previsiones contenidas en el Código de Edificación. Quedarán excluidas de dar cumplimiento a las exigencias prescriptas las estaciones en las que, por la complejidad de diseño, no sea posible encarar facilidades arquitectónicas para personas con discapacidad o movilidad reducida. En las obras que se realicen, a los fines del dar cumplimiento a lo establecido en el presente, deberán priorizarse las cuestiones relativas a la seguridad pública, evacuación de emergencia y la circulación en operación”.
Con respecto a la adaptabilidad, el Código de Edificación porteño la define como la “posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad temporal o permanente”.
En tanto, señala que la practicabilidad es la “posibilidad de brindar un grado restringido de accesibilidad, debido a condiciones estructurales de un edificio o entorno físico”.
Las personas con movilidad reducida (PMR) son aquellas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de desplazarse sin ayuda externa.
Según el último censo nacional del año, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen 131.419 personas (el 4,64%) que cuentan con alguna dificultad o limitación motriz, que dificulta el caminar y subir escaleras.
En 2018, la empresa de la Ciudad de Buenos Aires que tiene a su cargo la administración de la red de subtes, su desarrollo, expansión y el control de la operación del servicio, SBASE, presentó un plan de Acciones a Corto Plazo para mejorar la accesibilidad al Subte pero no se cumplió con el objetivo.
El otro inciso que se agrega indica que se debe “verificar el estado de la señalética y concretar los cambios de nombre establecidos por ley, incluyendo el sistema de braille en esas estaciones", cada cinco años.
En los casos que los cambios de nombre establecidos por ley impliquen agregados al nombre original de la estación, los cambios de señalética serán implementados sólo y exclusivamente en la estación en cuestión, conservando en toda la red el nombre original sin el agregado final.
En este punto, se sancionó una cláusula transitoria que señala que “el Poder Ejecutivo tiene la obligación de verificar y concretar los cambios de señalética por primera vez en el plazo de 180 días hábiles desde la publicación de la ley en Boletín Oficial. La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar este plazo por 180 días hábiles más”.
Entre las obligaciones que establece el Código de Tránsito porteño en el subte se encuentran las siguientes:
a) Se prohíbe fumar en los andenes de las estaciones de subterráneos, como así también en los sectores de acceso a los mismos, desde el ingreso a los túneles.
b) El sector inmediato superior a todas las puertas de los vagones debe llevar el esquema de las estaciones de la línea correspondiente, excepto en aquellos coches con carteles electrónicos internos que cumplan dicha función informativa.
c) En todos los vagones, por lo menos dos de los asientos adyacentes a las puertas de acceso son de uso prioritario para personas ancianas, con discapacidad, embarazadas o con movilidad reducida. A tal fin, debe indicarse esto con un cartel ubicado convenientemente.
d) La Autoridad de Aplicación establece por reglamentación una superficie mínima libre de comercios o de cualquier otro elemento que dificulte la circulación, en el sector adyacente al de ascenso y descenso, en los andenes de todas las estaciones.
e) Se debe implementar un sistema de identificación por voz de todas las estaciones mediante los parlantes ubicados en el interior de los vagones a fin de que se anuncie, a través de los mismos, el nombre de la estación en la que el subte realiza su parada cada vez que éste se detenga en alguna de ellas. A la vez, se deberá anunciar el nombre de la estación en que el subte realizará la próxima parada.
f) Establécese a la empresa concesionaria la obligación de colocar, en los andenes de las estaciones, tantos carteles con nombres de las estaciones como vagones tengan las formaciones más largas que circulan por la línea correspondiente.
g) Se prohíbe utilizar equipos de reproducción musical y video que emitan sonido, sin audífonos o auriculares, en todos los vagones de subterráneos.
h) En todos los vagones del subterráneo, en las boleterías, espacios y dispositivos informáticos destinados a brindar información a los usuarios del servicio, se exhibirá la siguiente información:
i. Horario de la primera y última formación (tren) en servicio despachada desde cada cabecera de cada Línea.
ii. Tiempo de duración del viaje entre cabeceras de cada Línea.
iii. Intervalo entre cada formación (tren) que rige para el servicio de cada Línea, de acuerdo al programa operativo establecido para la operación del servicio, con las distinciones de horarios, días o periodos estacionales que correspondiere.
iv. Lugares y medios para efectuar consultas y reclamos relacionados al servicio.