¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar27/06/2023
Según disposición en el BO de hoy, el plazo para operar se extiende hasta el 31 de marzo de 2024
La Subsecretaría de la pequeña y mediana empresa, mediante Disposición 316/2023, publicada en el BO el 27 de junio de 2023, establece extender hasta el 31 de marzo de 2024 las restricciones para realizar inversiones en moneda extranjera en las Sociedades de Garantía Recíproca.
La norma 316/2023 modifica el texto de la disposición transitoria correspondiente al artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/2021 en los siguientes puntos:
- Establece que hasta el 31 de marzo de 2024 las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), j), g) y f) del Artículo 22;
- En las operaciones de depósito en moneda extranjera, el plazo de quince (15) días previsto en el inciso k) del Artículo 22, queda reducido a tres (3) días;
- La falta de cumplimiento de lo mencionado será considerada infracción muy grave facultando a la Autoridad de Aplicación a aplicar el Régimen Sancionatorio correspondiente.
- Se incrementan en un cincuenta por ciento (50 %) los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del Artículo 22, desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria.