Sociedades bonaerenses y la posibilidad de obtener su CUIT y CIT con su constitución

Errepar10/11/2022

Julieta Álvarez Millet nos cuenta el nuevo procedimiento de constitución habilitado por la Dirección de Personas Jurídicas, AFIP y ARBA

 

I - INTRODUCCIÓN

Frente a este nuevo esquema de presentaciones digitales y cruzamiento de datos entre los distintos organismos, las sociedades y entidades sin fines de lucro de la Provincia de Buenos Aires tienen la posibilidad de obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Única Tributaria (CIT) con la presentación únicamente de su constitución ante el Registro Público.

A raíz de un convenio celebrado con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y asociaciones civiles pueden, desde el 24/10/2022, optar por tramitar en forma conjunta con su inscripción inicial la obtención de su CUIT y CIT.

 

II - DISPOSICIÓN 82/2022

En el marco del programa “Tu Empresa en un Trámite”, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas publicó la disposición 82/2022, que habilitó, a partir del 24 de octubre, la conformación de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y asociaciones civiles a través del trámite “Conformación - Alta Fiscal AFIP - Alta Fiscal ARBA”.

Se espera que este trámite se amplíe al resto de los tipos sociales, fideicomiso y contratos a la brevedad.

Para la tramitación de “Conformación - Alta Fiscal AFIP - Alta Fiscal ARBA” se debe acompañar el formulario digital por Trámite Digital o minuta rogatoria por trámite presencial, donde la persona autorizada a realizar el trámite o el representante legal de la entidad acepta -con carácter de declaración jurada- el intercambio de información entre la Dirección de Personas Jurídicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

De esta forma, se tramita en forma conjunta el otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el domicilio fiscal electrónico y el administrador de relaciones ante la AFIP y asimismo el otorgamiento de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) y domicilio fiscal electrónico ante la ARBA.

La normativa aclara que las personas que suscriban las minutas rogatorias (sea digital o papel) deben acreditar tener facultades suficientes para autorizar el intercambio de información.

En lo que respecta al trámite por vía digital [conforme la Disp. (DPJ Bs. As.) 44/2021], la normativa en análisis (Disp. 82/2022) modifica el reglamento y aclara que en los trámites de constituciones o conformaciones que tengan prevista la tramitación conjunta de su alta fiscal ante la AFIP y ante la ARBA, previo a su remisión a Mesa de Entradas para la notificación de la conclusión del trámite registral, el operador solicita electrónicamente a AFIP la emisión de la Clave de Identificación Tributaria (CUIT), la constitución de domicilio fiscal electrónico y la vinculación con el administrador de relaciones ante la misma. Este proceso se realiza mediante el sistema TRAMIX, eligiendo la aplicación “Solicitar CUIT”.

Al activar el trámite “Solicitar CUIT”, la Dirección de Personas Jurídicas remite la información existente en la matrícula social y el instrumento digital registrado a la AFIP.

La AFIP responde electrónicamente por la misma vía, remitiendo la CUIT de la persona jurídica registrada como acreditación de su alta de CUIT, la constitución del domicilio electrónico fiscal y la vinculación del administrador de relaciones designado.

Con la respuesta afirmativa de la AFIP y la correcta carga del CUIT en el sistema TRAMIX, se debe activar, en una segunda instancia, la aplicación “Solicitar CIT”, donde la DPJ remite la información existente en la matrícula social y el correspondiente instrumento digital a la ARBA.

De igual manera a la que se sucede con la AFIP, la ARBA debe responder electrónicamente por la misma vía, remitiendo la conformidad de recepción.

Una vez recibida las confirmaciones por parte de ambos organismos fiscales, se notificará al correo electrónico constituido por el particular la finalización del trámite.

En el caso de inconsistencias por errores propios de la administración, estas son subsanadas por el organismo y una vez rectificadas se reitera la operación de validación.

Si las inconsistencias provienen de la información suministrada por los particulares, el trámite debe observarse individualizando específicamente cada una de ellas y es remitido a Mesa de Entradas a los fines de que puedan subsanar dichos errores.

Para subsanar, se debe seguir el trámite y las vistas estarán disponibles únicamente a través de la plataforma “Tramix-Web”(1). Igualmente, las notificaciones y traslados se practicarán al domicilio electrónico constituido al iniciar el trámite y se tendrán por recibidas el día hábil inmediato posterior.

 

III - RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5238

Por su parte, la AFIP, a través de la resolución general 5238, establece el procedimiento simplificado para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para personas jurídicas y contratos (asociativos y de fideicomiso) que requieran su inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

Sujetos comprendidos

  • Sociedades
  • Asociaciones civiles
  • Fundaciones
  • Contratos asociativos
  • Contratos de fideicomisos
  • Inscripción Sociedades

Procedimiento

El representante legal o persona autorizada deberá, al momento de solicitar la inscripción en la DPPJ, suministrar la información necesaria para la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de la persona que será el administrador de relaciones de la clave fiscal.

La DPPJ remitirá la solicitud de validación a la AFIP mediante el servicio web habilitado, quien validará la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes de la entidad o del contrato.

Inconsistencias

En caso de que las personas denunciadas sean inexistentes o los datos pertenezcan a personas fallecidas, que registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, la AFIP podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal.

Trámite de obtención

Una vez que se realizaron todas las validaciones la DPPJ procederá a registrar a la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a la AFIP junto con copia del instrumento constitutivo.

La AFIP generará la clave y habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente y vinculará al administrador de relaciones designado.

Asimismo, la AFIP informará a la DPPJ la CUIT asignada mediante el servicio web a los efectos de que pueda comunicarlo junto con la finalización del trámite de inscripción.

Seguimiento del trámite

El usuario puede realizar un seguimiento del trámite y consultar sobre el mismo con el número de trámite asignado a través de la plataforma de trámites de la DPPJ.

Aplicación

La norma entró en vigencia el lunes 25 de julio pero hasta el momento es aplicable para sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y asociaciones civiles.

IV - RESOLUCIÓN NORMATIVA 26/2022

Por su parte, a los fines de adecuar su normativa a las nuevas disposiciones de la Dirección de Personas Jurídicas, la ARBA modifica la resolución normativa 58/2020 que establece la posibilidad de obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online y la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico del sujeto que realice el trámite.

A tal fin, la resolución normativa 26/2022 establece que la CIT podrá ser obtenida por las personas jurídicas con domicilio en la provincia de Buenos Aires, en oportunidad de realizar su inscripción inicial ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ).

Esta posibilidad rige desde el 24/10/2022.

Este artículo contiene en detalle el formulario digital para la tramitación a través del portal de trámites de la Provincia de Buenos Aires y el modelo aprobado de minuta rogatoria.

 

Práctica Integral Buenos Aires: accedé a los artículos completos

Este contenido que forma parte de la Publicación Práctica Integral Buenos Aires (PIBA), es exclusivo para suscriptores de Errepar.

Podés ingresar al artículo completo haciendo clic aquí

Si aún no te suscribiste, clickea acá para hacerlo