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Errepar05/12/2022
La Cámara Comercial analiza cómo probar pasivos ocultos en un proceso de reorganización societaria
En los autos, E. T. SA c/P, G. y otros s/ordinario, la Jueza de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a los demandados a abonar una suma dineraria con intereses, al señalar que independientemente del nombre que le hubieran asignado las partes, había ocurrido una escisión sin que se hubiera acreditado el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley General de Sociedades, pero sin atender al reclamo respecto de pasivos ocultos.
Asimismo, consideró que el contrato cuyo cumplimiento se perseguía era de dudosa legitimidad, en tanto no se había acreditado el cumplimiento de esas normas, impuestas en protección de los acreedores y terceros interesados.
En segunda instancia, se modificó la sentencia únicamente en cuanto desestimó la compensación de los gastos derivados de la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás.
La Jueza a cargo analizó los reclamos del actor dividiéndolos en 3 aéreas:
Sobre este punto destacó que la actora no había precisado cuál de los diversos pagos parciales pactados había sido incumplido ni la fecha en que habría ocurrido la mora, pero por otro lado, los demandados, quienes tenían la carga de probar el pago u otro hecho extintivo de su obligación, no habían acreditado haber abonado suma alguna con respecto al impuesto a las ganancias, ni había aportado los recibos de los cheques de terceros, o los comprobantes de las cobranzas o el pago de aportes.
Por ello, ante la orfandad probatoria y la falta de alegaciones concretas sobre el modo y oportunidad del cumplimiento de la obligación, debía atenderse el reclamo de la actora.
Entendió que los pasivos reclamados por la actora no reunían esas condiciones puesto que se trataba de deudas normales relativas al giro de la actividad y que las partes debieron haberlo tenido presentes a la hora de considerar el valor patrimonial de las acciones.
Destacó, además, que expresamente habían reconocido que los estados contables anuales auditados de la sociedad correspondientes a los tres (3) ejercicios anteriores a la celebración del acuerdo habían sido preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y consistentes con los aplicados en otros ejercicios económicos por la compañía, que representaban adecuadamente la situación financiera de la sociedad y los resultados de sus operaciones.
Por lo que, en este sentido resolvió desestimar el reclamo por pasivos ocultos por falta de prueba sobre su existencia.
En este aspecto, hizo lugar al reclamo por la mitad de honorarios derivados de la defensa de la sociedad, la mitad de los honorarios de los peritos y la mitad de los honorarios del abogado interviniente en la suscripción del acuerdo con los anteriores letrados, sólo en la proporción que le correspondía a la sociedad-.
Extendió la condena a la fiadora lisa, llana y principal pagadora de todas las obligaciones.
Luego de los agravios presentados, el “thema decindendum” en esta segunda instancia fue establecer si los pasivos catalogados por la actora como “ocultos” cumplen o no con los requisitos previstos en el contrato celebrado entre las partes para considerarlos tales y que los demandados se encuentran en obligación de soportar el 50% de esos costos.
En este sentido, coincide con primera instancia al señalar que la actora no aportó documentos contables que sustenten la existencia de esos “pasivos” (facturas, notas de créditos, cupones de pago, etc.)
Es decir, no logró producir pruebas suficientes sobre su existencia y procedencia, ni solicitó al perito que informe si esas deudas se encontraban registradas en su contabilidad.
Destaca asimismo que incluso si se considerara la totalidad del capital reclamado como pasivos ocultos contenidos en la certificación contable que la actora valuó en su demanda, el monto total reclamado tampoco tendría entidad suficiente como para producir una alteración sustancial de la ecuación económica del contrato.
Coincide además en que los pasivos contemplados por el actor para poder ser compensados, debieron además haber sido ajeno al giro habitual de los negocios de la sociedad y/o inesperado, cualidades que no reciben los pasivos reclamados.
Sobre el tema de honorarios, si consideró el Tribunal ampliar la condena con respecto a los gastos del pleito.
En definitiva, advierte que la actora ha triunfado en sus reclamos por el saldo de precio y la restitución de la mitad de los gastos derivados de cierto juicio laboral iniciado contra la sociedad y sus entonces administradores, pero no le ha asistido razón en punto a la pertinencia de la restitución de las sumas que calificó como pasivos ocultos, dado que no acreditó acabadamente su existencia, ni que tuvieran la entidad suficiente para alterar la ecuación económica del acuerdo, ni que hubieran sido inesperados o sorpresivos ni, tampoco, haber cumplido con el régimen previsto en el contrato para la compensación de ese tipo de créditos.