La sociedad anónima simulada

Errepar15/05/2023

Alberto V. Verón se ocupa de explicar el instrumento de la sociedad anónima simulada como uno de los principales delitos económicos

I - EL EMPLEO SIMULADO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA FINES ILÍCITOS

Durante el transcurso de la primera década del siglo XXI y no precisamente de manera inopinada, fueron denunciados y/o incoados en sede judicial y/o administrativa un inusitado número de sucesos involucrados en figuras delictivas como el aprovechamiento de la condición de funcionario, la asociación ilícita y, principalmente, los delitos contra la Administración Pública que, como lo describe y regula el Código Penal, comprende el abuso de autoridad, la violación de los deberes de funcionarios públicos, el cohecho y tráfico de influencia, la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, las exacciones ilegales y el encubrimiento y lavado de activo de origen delictivo.

No vamos a ocuparnos de estas figuras, pues escapa al alcance del presente artículo. Solo nos referiremos aquí, sucintamente, a un instrumento que suelen manipular los protagonistas del o de los principales delitos económicos: la sociedad simulada, principalmente empleando el tipo de sociedad anónima.

Focalizamos esta cuestión en un pronunciamiento jurisprudencial que reputó simulada la sociedad anónima constituida con fines extraños a su verdadera naturaleza, no sin antes destacar un viejo fallo conceptualizador de un caso de sociedad preordenada.

Se trataba de sociedades anónimas simuladas o nulas, por haberse constituido sin originaria pluralidad de accionistas, o lisa y llanamente sin accionistas, en las que una pluralidad de personas interviene por encargo o interés de una sola persona -la llamada “sociedad preordenada”- obligándose a transferirle en su oportunidad las acciones, que es el efecto querido desde el comienzo.

Es que no puede considerarse que una sociedad preordenada, y menos aún una sociedad “burbuja”, prefabricada para el mercado, sea una cuestión librada a la zona de reserva de los pseudosocios que torne lícita la simulación.

La filiación de la LSC, en el sistema normativo para la constitución de las sociedades anónimas, no tiene un carácter absoluto, en tanto la existencia y funcionamiento de ella no puede desentenderse del interés público, en función del cual la ley establece facultades judiciales y de la autoridad de contralor [arts. 301, inc. 2), y 303, inc. 2), segundo párr., LGS].

Por ello, no parece dudoso que justamente mediante estas simulaciones se permita soslayar el examen de lo concerniente a dicho interés.

En definitiva, si quienes concurren a la constitución de una sociedad anónima como socios aparentes no han buscado el cumplimiento de una actividad común y la participación en sus resultados, no han querido constituir sociedad, careciendo de significación jurídica los “motivos” que tal vez tuvieron en vista para aparentar una voluntad que no tenían: la declaración de voluntad que formularon no tiene eficacia jurídica y es nula.

 

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Y, además:

II - ALGUNOS PRONUNCIAMIENTOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD ANÓNIMA SIMULADA

  1. Patrimonio oculto y persona individual

  2. Pactos ilícitos 

  3. El acto simulado

  4. Irregularidades comprobadas

  5. Abuso de derecho

  6. Un caso cooperativo para tener en cuenta

  7. Ente societario ficticio

  8. Confusión patrimonial inescindible

  9. Epítome

 

 

Este artículo forma parte de la publicación “Doctrina Societaria y Concursal”, exclusivo para suscriptores de Errepar.

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