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Errepar02/03/2023
Para los jueces, la acusada funcionaba como garante, por lo que no pierde la obligación de control y vigilancia
La sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento de la socia mayoritaria de una SRL por el delito de evasión tributaria simple, ya que si bien ella adujo que no ejercía la gestión y administración de la firma, por su posición no podía liberarse de la obligación del pago del impuesto a las ganancias.
Para los jueces, la acusada, al ser la socia mayoritaria de la firma, funcionaba como garante, por lo que no pierde la obligación de llevar adelante los deberes de control y vigilancia.
En el caso “US SRL s/evasión simple tributaria”, el juez de grado decretó el procesamiento de M. E. C. A. por considerarla coautora penalmente responsable del delito de evasión simple del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2015 (art. 1 de la ley 24.769, art. 45 y 55 del C.P. y art. 306 del CPPN); y fijó la suma de $2.500.000 para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir (art. 518 del CPPN).
De acuerdo a las pruebas aportadas a la causa, la empresa se dedica a “prestar servicios de investigación y S. NCP” y que las personas responsables de la conducción operativa de la sociedad son A. G. R., en su carácter de Gerente titular, y M. E. C. A., en su carácter de socia.
La AFIP tomó conocimiento de la presunta evasión debido a que, en el marco de otra causa, en la cual se investigaba a la firma “P. M. SCA”, el juez dispuso allanar las oficinas de esta y remitió la prueba secuestrada al ente recaudador, entre la cual se hallaba documentación de U. S. SRL, para su análisis.
Luego, la AFIP le solicitó a la firma US los balances comerciales correspondientes a los períodos fiscales 2014, 2015 y 2016, libros contables y societarios, papeles de trabajo con los ajustes efectuados al Resultado Contable en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondientes a esos mismos periodos.
Vencido el plazo otorgado, la contribuyente no cumplió con lo requerido porque indicó que se había acogido a un plan de facilidades, a los fines de regularizar el saldo pendiente de DDJJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2015. Pero la AFIP comprobó que se encontraba caduco por falta de pago de cuotas.
Se citó a indagatoria a las dos socias, pero solo concurrió una, la que manifestó que por problemas de salud no estaba trabajando y que su pareja (recientemente fallecida) era la que se ocupaba de la empresa. Luego agregó que la falta de pago del plan de moratoria se debió a que la firma contaba con una inhibición desde el año 2017 con cese total de actividades desde esa fecha, por lo que no disponían de ingresos para cumplir el plan.
El juez de grado decretó el procesamiento de la acusada, quien poseía el 90% de las cuotas parte de la firma. Señaló que, a través de la fiscalización practicada por la AFIP, se había podido determinar que los responsables de la firma “U.S. SRL “habrían incurrido en una serie de omisiones y falsedades a fin de evadir el correcto pago de su obligación tributaria correspondiente al ejercicio fiscal 2015 del impuesto a las ganancias”.
En esa dirección, sostuvo que el personal del organismo recaudador había efectuado una proyección de las ventas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y se lo había comparado con las declaradas en el impuesto a las ganancias, pudiendo establecer que la contribuyente presentaba diferencias de ingresos.
Asimismo, sostuvo que, una vez efectuados los ajustes correspondientes por la AFIP, la contribuyente no presentó declaraciones juradas ratificatorias, ni realizó objeciones al respecto, razón por la cual el organismo recaudador había realizado el procedimiento ordinario de verificación de deuda, efectuando el acto administrativo contemplado en el art. 18 de la ley 26.735.
De lo expuesto, infirió que el hecho encuadraba en el delito de evasión tributaria simple previsto por el artículo 1 de la ley 24.769.
Contra la resolución, M. E. C. A. dedujo recurso de apelación. Se agravió por la presunta falta de fundamento del auto de procesamiento, toda vez que la ley penal tributaria prevé que el autor debe llevar “declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño para configurar la evasión simple y señaló que ello no había sido demostrado siquiera mínimamente”.
Remarcó que era una socia sin responsabilidad gerencial, y que incluso si la DDJJ fuera falsa no significaba que ella lo conociera o hubiera desplegado alguna actividad que configure el ilícito, siendo que además en los hechos era su pareja ahora fallecida la que manejaba la empresa.
Los magistrados Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo confirmaron la resolución, por considerar que la imputación no se realizó sobre la sociedad sino sobre las socias, no pudiéndose hallar a la socia minoritaria y procediéndose al procesamiento de la socia mayoritaria quien “trataba” de inculpar a su pareja fallecida, siendo una excusa inadmisible, por no existir prueba de que su marido se hubiera ocupado alguna vez de la gestión de la firma, ni de que esta sufriera problemas de salud.
Además, el hecho no la liberaría de responsabilidad porque “como garante por la fuente de peligro, nunca pierde los deberes de control y vigilancia”.
“No sólo tenía la obligación de ejercer una selección adecuada en las personas que administraron la sociedad, sino que, dadas las características de la firma, estaba obligada como socia principal a vigilar que las funciones cumplidas por los delegados se ejercieran en forma correcta”, explicaron.
Y remarcaron que “tampoco existían pruebas de que la socia cumpliera debidamente con los deberes de control y vigilancia residuales, pese a deducirse de sus propios dichos su injerencia fáctica en la empresa”, por lo que confirmaron el auto cuestionado.