Situaciones especiales en la contabilidad agropecuaria

Errepar16/05/2023

Silvina Marcolini nos responde cómo debería la contabilidad tratar el fenómeno de la sequía y cómo debería determinarse el valor razonable de los granos de soja a partir del dólar soja

I - INTRODUCCIÓN

En el artículo publicado el 18 de enero de 2023 por CNN en español, Pérez Sarmenti expresa que “Argentina enfrenta una de las peores sequías de su historia: casi el 55% de la superficie del territorio está afectada por la falta de lluvias o en condiciones de estrés hídrico, según un informe del Sistema de Información sobre Sequías para el Sur de Sudamérica (SISSA). Las consecuencias económicas comienzan a sentirse en varios cultivos, pero las miradas apuntan a la soja, la principal exportación del país”. Continúa diciendo que “la sequía afecta principalmente a la zona de Argentina más productiva en términos de agroindustria: la región pampeana, la Mesopotamia y la zona centro norte del país”.

Por su parte, el comunicado de prensa de la Sociedad Rural de Rosario del 3 de febrero de 2023 expone que “este año a la Argentina le faltarán aproximadamente entre 12 y 15.000 millones de dólares. La mitad de los productores perderá parte o todo su capital y la otra mitad, a lo sumo, recuperará sus aportes de la campaña sin incluir amortizaciones de bienes afectados a la actividad”.

Los cultivos más importantes de las zonas afectadas son trigo, maíz y soja, y los productores agrícolas enfrentan en general una pérdida parcial o total de sus cosechas. Asimismo, la sequía también impactó sobre la producción ganadera por la falta de alimento para los animales, y las altas temperaturas agobiaron a los ganados bovino y porcino, y a la avicultura.

La Niña” lleva tres años afectando al sector, y si bien los pronósticos de clima para esta campaña eran desalentadores, los productores apostaron una y otra vez a sembrar cuando las expectativas de lluvias aparecían. En este contexto, las empresas con cierre de ejercicio 31 de diciembre de 2022, o similar, eran conscientes de que sus resultados no serían los mejores, pero continuaban planificando sus procesos productivos y sus decisiones de inversión a partir de los anuncios meteorológicos de posibles lluvias en la región.

Por otra parte, el gobierno nacional, por decreto de necesidad y urgencia (DNU), pone en marcha el Programa de Incremento Exportador, conocido como “dólar soja”, que fija un tipo de cambio transitorio para las operaciones de venta al exterior del complejo sojero.

Las preguntas que pretendemos responder son, por un lado, cómo debería la contabilidad captar y tratar el fenómeno de la sequía y qué efectos tiene en la presentación de información contable de uso externo y, por otro, cómo debería determinarse el valor razonable menos gastos de venta para los granos de soja en existencia al cierre del ejercicio a partir de la puesta en marcha del Programa de Incremento Exportador. Para ello, se presenta a continuación una breve reseña del marco normativo, una referencia a los criterios de medición que corresponde aplicar a los activos específicos de la actividad agropecuaria, la medición periódica de una sementera de granos cuando existen riesgos elevados de rendimiento y la medición periódica de los productos agropecuarios cuando existen programas de gobierno que no se mantienen en el tiempo.

 

 

II - MARCO NORMATIVO

La resolución técnica -RT- (FACPCE) 16/2000, “Marco conceptual de las normas contables profesionales distintas a las referidas en la RT 26”, cuando se refiere a los atributos que debería reunir la información contable para ser útil para sus usuarios, menciona, en su punto 3.1.2, la “confiabilidad”, y determina que uno de los requisitos para que se cumpla es el de “aproximación a la realidad”. La misma norma, en su punto 3.1.2.1, plantea que es normal que la información contable sea inexacta y aparezca la necesidad de efectuar estimaciones. En relación a estas últimas, la norma expresa:

Al practicar las estimaciones recién referidas, los emisores de estados contables deberán actuar con prudencia, pero sin caer en el conservadurismo. No es aceptable que los activos, ganancias o ingresos se midan en exceso, o que los pasivos, pérdidas o gastos se midan en defecto, pero tampoco lo es la aplicación de criterios contables que conduzcan a la medición en defecto de activos, ganancias o ingresos, o a la medición en exceso de pasivos o gastos”.

La RT (FACPCE) 54/2022, “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, en su párrafo 90, explica que el proceso de estimación implica utilizar juicios basados en información confiable disponible más reciente y menciona ejemplos en los que una entidad puede hacer estimaciones, entre los que se ubica la determinación del valor razonable.

A su vez, la misma RT (FACPCE) 54/2022, en concordancia con la RT (FACPCE) 17/2000, “Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general”, en su párrafo 36 dedicado a “Reconocimiento”, plantea que una entidad reconocerá un activo cuando la partida cumpla la definición de activo, su medición satisfaga el requisito de confiabilidad antes mencionado y su contribución a los beneficios económicos futuros sea probable. Recordemos que la RT (FACPCE) 54/2022, con vigencia para períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, reemplaza, entre otras normas, a la RT (FACPCE) 17/2000.

De lo expuesto se desprende que tanto la necesidad de contribuir a generar beneficios económicos futuros como la obtención de una medición creíble condicionan el reconocimiento de un elemento como activo. A partir de ahí, se identifica el criterio de medición que le corresponde de acuerdo a la norma contable que le es propia.

Siguiendo con la RT (FACPCE) 54/2022, el párrafo 96 se refiere a la consideración de hechos posteriores (HP) en la preparación de los estados contables. Por la trascendencia que tiene el tema para el desarrollo de esta presentación, se transcribe el siguiente párrafo:

Una entidad considerará los efectos de los siguientes hechos y circunstancias ocurridos entre la fecha de los estados contables y la de su aprobación por parte de la dirección:

  1. hechos posteriores confirmatorios, que proporcionan evidencia de las condiciones que existían a la fecha de los estados contables e implican ajustes retroactivos, y
  2. hechos posteriores nuevos, que no requieren ajustes retroactivos, pero que deberán revelarse en notas en tanto afecten o puedan afectar significativamente la situación patrimonial, la evolución patrimonial o la evolución financiera de la entidad”.

En este punto, la norma, si bien mantiene los criterios de la RT (FACPCE) 17/2000 respecto a la consideración de los hechos posteriores, amplía la presentación del tema.

A partir de esta revisión de determinadas cuestiones normativas, nos referimos a los activos mencionados en la RT (FACPCE) 22/2004, “Actividad agropecuaria”.

 

Y además:

III - ACTIVOS ESPECÍFICOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

IV - MEDICIÓN DE SEMENTERAS DE GRANOS

V - MEDICIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

VI - CONSIDERACIONES FINALES

VII - BIBLIOGRAFÍA

 

Este artículo forma parte de la publicación “Consultor Agropecuario”, exclusivo para suscriptores de Errepar.

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