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Errepar04/07/2023
Daniel Pérez realiza una breve recopilación de sus antecedentes y analiza las problemáticas de su aplicación
Como ya lo tratamos en estos espacios de trabajo en numerosas oportunidades, la aplicación de los indicadores mínimos de trabajadores (IMT), que, como ya sobradamente sabemos, emergieron como primera reglamentación de la ley 26063 a través de la RG 2927 del año 2010 (y sus muchas modificaciones), sigue teniendo vigencia, aunque no existan voces que se hagan escuchar sobre las inequidades que se cometen.
La progresión en el tiempo también provocó mayor cantidad de dudas en cuanto a su interpretación y aplicación; en suma, resulta necesario ir aclarando y consolidando ideas a medida que se van sucediendo en el tiempo las distintas modificaciones a la norma reglamentaria base; esto es, la ya nombrada RG 2927, que se va ampliando con las sucesivas modificaciones.
De esta forma, nos encontramos al momento, y a partir de aquella primigenia RG 2927 que fuera publicada, con una cantidad importante de actividades incluidas. Podríamos decir que a la fecha se encuentran incorporadas en el Anexo del acto resolutivo una elevada cantidad de actividades industriales, comerciales y de servicios.
Siempre que hemos tenido oportunidad hemos ratificado firmemente nuestra posición respecto de estos mecanismos creados reglamentariamente por la RG 2927 (y sus modificaciones) los que -en realidad- alteraron la teleología del artículo 5 de la ley 26063; y más certeramente el inciso c) de dicho artículo, referido a la presunción de relaciones laborales en función de la actividad.
Con la reglamentación nació el problema. El gran conflicto son los mismos indicadores mínimos que fueron creados y que fueron introduciéndose a través del tiempo para distintas actividades y con distintas alternativas de mayor o menor crítica, esto por las diversas situaciones que plantean su estructura y aplicación.
La primera y más contundente crítica que efectuamos fue aquella que tiene que ver con el aspecto central de su estructura: su utilización como herramienta autónoma y que vulnera el orden de prelación que la misma ley obliga a respetar, que es la utilización de estimaciones de oficio solo como consecuencia de no poder establecer la verdadera naturaleza de la prestación a partir de elementos reales de convicción.
Claro está entonces que, además de la conformación del índice en sí, el problema se ha planteado en la arbitrariedad de su aplicación.
Efectuaremos en esta colaboración una breve recopilación de sus antecedentes como forma de actualización en el tema.
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