Salas maternales y guarderías en la empresa

Errepar14/02/2023

Enterate para qué empleadores son obligatorias desde el 23 de marzo

El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dispone que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

El Decreto 144/2022 reglamentó el año pasado la obligación de determinados empleadores de habilitar salas maternales y guarderías en el establecimiento principal, contemplando la posibilidad de reemplazar dicho deber por el pago de una suma dineraria no remunerativa.

Esta obligación comienza a ser exigible transcurrido el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto 144/2022 (23/3/2022), es decir, a partir del 23 de marzo de 2023.

Recordemos que este decreto viene a cumplir con lo resuelto en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/EN s/amparo ley 16986”, que confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en cuanto condenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar en el plazo de 90 días hábiles, el artículo 179 de la LCT.


Claves del Decreto 144/2022

 

Te acercamos el siguiente video explicativo del Doctor Daniel Pérez con los puntos principales tratados por el Decreto 144/2022.

 

 

 

Además, la Dra. Eugenia Khedayán analiza en el siguiente video la reglamentación del artículo 179 de la LCT con respecto a las salas maternales y guarderías en los establecimientos laborales.

 

 

¿A partir de qué número de empleados/as nace la obligación de habilitar salas maternales y guarderías?


El  Decreto 144/2022 determina que, en aquel establecimiento principal donde presten tareas 100 o más personas, el empleador deberá ofrecer salas maternales y guarderías para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, las cuales deberán funcionar durante la jornada de trabajo. 

La Dra. Eugenia Khedayán en un artículo publicado en “Doctrina Laboral ERREPAR” (DLE) dijo al respecto: “Ahora bien, ¿cómo se calcula ese número mínimo de 100 personas? El decreto aclara que se van a tener en cuenta no solo las y los trabajadores dependientes directos del empleador, sino también aquellas/os que sean empleada/os de otras empresas, pero que presten servicios en el establecimiento principal, con motivo de los diversos supuestos de contratación y subcontratación (art. 30, LCT) y a los empleados de empresas de servicios eventuales (art. 29 bis, LCT). Así, por ejemplo, se incluirán a las personas que presten tareas de limpieza o vigilancia, a los repositores de supermercado que sean empleados tercerizados. Además, se computan todas las personas que presten tareas, independientemente de las modalidades de contratación, ya sea con jornadas a tiempo completo o contratos de trabajo a tiempo parcial”.


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Doctrina Laboral

 

¿Se puede compensar esta obligación en dinero?


El decreto señala que los Convenios Colectivos de Trabajo podrán prever el reemplazo de la obligación de ofrecer un espacio de cuidado en el establecimiento por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la ley 26844.

Cabe aclarar, que lo dispuesto en el artículo 103 bis, inciso f, de la ley 20.744 en cuanto establece que “los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones”, se trata de un beneficio social que no es incompatible con lo dispuesto por el decreto 144/2022, porque este último impone una obligación únicamente para los empleadores con 100 o más dependientes.

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la ley 26844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

El Dr. Pablo A. Figueredo en un artículo publicado en “Liquidación de Sueldos” de Errepar, sostuvo: “Una consulta que surge es si las disposiciones que pudieran preverse en los textos convencionales alcanzarán únicamente a los trabajadores convencionados o a todos los trabajadores de esa actividad, inclusive a los trabajadores fuera de convenio. Una primera lectura literal del decreto podría dar lugar a interpretar que sólo alcanzan a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo. Sin embargo, esta posición generaría una distinción irracional entre trabajadores convencionados y no convencionados que prestan servicios en un mismo establecimiento: para los primeros se podrá prever el reintegro de gastos, mientras que para los restantes se mantendría la obligación de ofrecer un espacio de cuidado, ocasionando una ilógica diferenciación tanto entre trabajadores de la misma actividad como así también una dificultad para el empleador de disponer de qué manera dar cumplimiento a la obligación emanada del art. 179, LCT”.

 

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Liquidación de Sueldos

 


En el caso de personas que presten servicios mediante la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en la ley 27.555, y se encuentre anexada al establecimiento, la obligación de ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas, podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas anteriormente.


Empleados de Comercio regulan el reintegro de gastos


La Secretaría de Trabajo, mediante la Resolución 104/2023, homologó el acuerdo de revisión salarial de enero 2023 de los Empleados de Comercio (rama general, CCT 130/1975).

El acuerdo incluye, en la cláusula novena, la posibilidad de que el empleador cumpla con el deber de habilitar salas maternales y guarderías para niños en el establecimiento, establecido por el Decreto 144/2022, en caso de que corresponda, a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas, debidamente documentado; “pudiendo el empleador variar mediante un ejercicio razonable la forma de cumplimiento de dicha obligación, en el marco del decreto”.

El monto a reintegrar por dicho concepto es equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844, “o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor”.

Además, se pacta que la mencionada cláusula permanecerá vigente hasta tanto no sea modificada.

No te pierdas el análisis de este punto en la charla que mantuvieron ayer Mariela Dini y Gustavo Segu, por nuestro canal de YouTube