Suma fija del FFEP a partir de marzo 2023

Errepar16/02/2023

El monto con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales será de 193 pesos

Mediante la Disposición de la Gerencia de Control Prestacional 2/2023 se establece que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 193, para el devengado del mes de febrero de 2023 correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), que se abonará a partir del mes de marzo de 2023.

Recordamos que el valor anterior de la suma fija, para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de enero de 2023, con vencimiento a partir de febrero de 2023, era de $ 183 para los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), según lo estableció la Disposición (GCP) 1/2023. En la misma norma también se estableció que el valor de la suma fija para el Régimen Especial de Casas Particulares era de $183 a partir del devengado del mes de enero de 2023, valor que se actualiza trimestralmente a diferencia del Régimen General que tiene actualización mensual.

 

 

Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

 

El Decreto 590/1997 creó el Fondo para Fines Específicos que, a partir del año 2000, pasó a denominarse Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales o FFEP (D. 1278/2000).

Mediante la Resolución 467/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija mencionada, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Además, la citada resolución encomienda a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la publicación trimestral del valor de la suma con destino al FFEP.

Luego, mediante el artículo 2 de la R. (MTESS) 649/2022 se establece que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General (y no para el Personal de Casas Particulares).