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Errepar03/01/2023
El Poder Ejecutivo postergó las actualizaciones del impuesto hasta el 1° de abril de 2023
A través del decreto 864/2022, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de abril de 2023, inclusive.
Las actualizaciones de los montos fijos del Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono fueron postergadas al 1° de abril de 2023.
Al respecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos adecuó su normativa según lo dispuesto por el decreto 864/2022, que prorrogó por un trimestre más la aplicación de los nuevos valores para esos tributos.
Destacamos que la reforma impositiva de 2017, introducida por la ley 27.430, estableció un monto fijo del impuesto que debe actualizarse trimestralmente de acuerdo a la variación que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor durante el mismo período.
Desde 2020, el Poder Ejecutivo dispuso sucesivas suspensiones y postergaciones en la actualización.
Recordamos que el decreto 561/2022 había fijado el 1° de enero de 2023 la fecha para aplicar las actualizaciones correspondientes a los últimos trimestres de 2021 y del primero, segundo y tercero de 2022. Ahora, el Poder Ejecutivo volvió a extender el plazo hasta el 1° de abril para aplicar los nuevos valores impositivos.