Nuevo régimen de percepción de IVA por operaciones en portales virtuales

Errepar23/01/2023

Será de aplicación para las operaciones cuya concertación y/o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir del 1/4/2023

La AFIP, por medio de la resolución general 5319, sustituye, a partir del 1° de abril de 2023, el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.

La sustitución del régimen se da como consecuencia de las nuevas modalidades de evasión, es por eso que el Organismo Fiscal intensifica los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones “web”, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas.

Principales características

- Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción  los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones antes mencionadas y cuya CUIT se indica en el Anexo II de la RG (AFIP) 5319.

- Sujetos pasibles del régimen especial de ingreso

Serán pasibles de este régimen  los residentes en el país - personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos alcanzados de acuerdo al segundo párrafo del artículo 4 de la ley de impuesto al valor agregado- que, mediante “plataformas digitales”, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:

  • Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
  • Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
  • Los que no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al monotributo, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.

- Oportunidad en que debe practicarse la percepción

La percepción se deberá practicar en el momento en que se produzca el cobro total de la comisión, retribución y honorarios liquidado por la intermediación en las operaciones pasibles del régimen.

- Alícuotas aplicables

Se deberán aplicar las alícuotas que se indican en el Anexo IV de la RG (AFIP) 5319. Sin embargo, cuando el sujeto pasible se encuentre comprendido en determinadas situaciones la alícuota aplicable será del 8%.