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Errepar13/01/2023 8:25:52
Richard Amaro Gómez analiza el tratamiento de las señas o anticipos en el régimen general del Convenio Multilateral
En primer lugar, es necesario indicar que cuando quién recibe la seña o anticipo es la propia empresa recibiéndola de un cliente, la misma constituye una deuda (pasivo). Por ejemplo, para la futura venta de un bien de cambio o prestación de un servicio
A su vez, las señas o anticipos en relación a la fijación del precio final de la operación de venta pueden ser:
En este marco, véase que estos ingresos, más allá de forma que se registren en la contabilidad y más allá de su tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos, no se tratan de ingresos devengados, dado que por su naturaleza constituyen un precio a cuenta de una futura operación económica.
Dicho en otros términos, aún no ha habido ejercicio de la actividad (venta o prestación de servicios), sólo un ingreso a cuenta. Siendo ello así, se trataría de un ingreso no computable, dado que lo que hay que computar es la venta de los bienes o prestación de los servicios.