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Errepar21/12/2022
Richard Amaro Gómez analiza si es legal que las municipalidades cobren tasas con importes mínimos fijos
Es común que los diferentes municipios del país, más allá de la liquidación de las tasas locales, exijan importes fijos mínimos. Estos se exigen con independencia de que la liquidación arroje una tasa menor. Por lo cual, es habitual que los contribuyentes consulten si esto es legal.
En este marco, el 8 de marzo de 2017 la Comisión Arbitral se expidió en la causa “Florencia Cereales S.R.L. c/ comuna de Fighiera, provincia de Santa Fe” – Resolución (CA) N° 17/2017-, donde el contribuyente logró demostrar que el importe mínimo que intentaba aplicar la Comuna de Fighiera vulneraba el artículo 35 del Convenio Multilateral.
En el caso, la Compañía de marras tenía un único local ubicado en la Comuna de Fighiera, Provincia de Santa Fe. Por lo cual y por imperio del artículo 77 de la Ley Provincial N° 8.173 que regló que el DREI (Derecho de Registro e Inscripción) puede ser aplicado en caso de municipios y comunas de la Provincia de la Santa Fe en donde exista local habilitado; los ingresos brutos totales provinciales fueron asignados a dicho municipio a fin de tributar la Tasa de Seguridad e Higiene. Sin embargo, como el tributo a ingresar era inferior a los montos mínimos establecidos, el Fisco local intentó aplicar estos últimos para determinar el gravamen.
Presentado el caso ante la la Comisión Arbitral, la misma resolvió:
- En materias de pruebas: “Que de la documentación aportada por la firma, se desprende que el coeficiente de distribución asignado a la provincia de Santa Fe correspondiente a los periodos fiscales determinados (2012 a 2014) es igual a 1, es decir que ha soportado en ella la totalidad de los gastos computables y la totalidad de los ingresos obtenidos por su actividad (la firma ha realizado gastos no computables fuera de esa provincia). Que, asimismo, se observa que ha incluido como base imponible del tributo comunal la totalidad de los ingresos del contribuyente en los distintos periodos fiscales, que a su vez son los atribuibles a la jurisdicción provincial”
- En materia del derecho aplicable: “Que al no tener la firma otro local habilitado dentro de la provincia Santa Fe, dichos ingresos pueden ser aplicados por la comuna de Fighiera a los fines de la determinación de la tasa, pero teniendo en consideración lo dispuesto por la Resolución General N.º 12/2006. Mediante la citada disposición se presume que “…la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia,…”, situación ésta que ha sido acreditada por el contribuyente puesto que, al no poseer otro local habilitado y al haber declarado la totalidad de los ingresos atribuibles a la provincia de Santa Fe como base imponible de la tasa comunal, se cumple con tal requisito para excluir el caso de la mencionada presunción”.
En consecuencia, la Comisión hizo lugar a la acción interpuesta por la Compañía contra la determinación del Fisco comunal.
La gran importancia de este antecedente radica en que en el mismo se visualiza la aplicación de lo normado en la Resolución General (CA) N° 12/2006, en cuanto queda evidenciado que mientras el contribuyente demuestre, en forma documental, que todos los ingresos de una determinada jurisdicción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires o alguna otra Provincia), se han asignado a un municipio o diferentes municipios (en este último caso mediante el mini convenio intermunicipal), la pretensión fiscal de exigir un impuesto mínimo vulneraría el artículo 35 del Convenio Multilateral, ya que el municipio que así lo aplique se llevaría una base imponible mayor a la que realmente le corresponde.