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Errepar30/12/2022
Busca el reintegro de las sumas recibidas por los empleadores entre abril y diciembre de 2020 en concepto de salario complementario
Mediante la Resolución General (AFIP) 5311, se prorroga hasta el 31/12/2023 el plazo para que los empleadores puedan efectuar la restitución voluntaria del salario complementario del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
El plazo original dispuesto por el art. 4 de la Resolución General (AFIP) 5035, vencía el 31/12/2021, luego extendido por la Resolución General (AFIP) 5128, hasta el 31/12/2022.
Los empleadores que deseen reintegrar voluntariamente el beneficio de asignación del Salario Complementario del programa ATP, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
Además, en el VEP se deberá consignar el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.
Por otra parte, el empleador deberá informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y el monto que se reintegra, junto con el cálculo de los respectivos intereses, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.
Cabe aclarar, que de acuerdo a la normativa vigente, la devolución parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
A los efectos de la restitución del salario complementario, la AFIP estableció un “Plan de Facilidades de Pagos” para reintegrar las sumas recibidas por los empleadores entre abril y diciembre de 2020 en concepto de salario complementario, en el marco del programa ATP, el cual presenta las siguientes características:
-Pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada
-Hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que contendrá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento
C-ada cuota no podrá ser inferior a $1.000.-
-La tasa de financiación efectiva mensual será del 2%
-La fecha de ingreso del pago a cuenta se considerará como la de consolidación del plan.
Se encuentra disponible en Errepar online, el micrositio del programa ATP donde se podrá acceder a la legislación, doctrina, podcast, guías y herramientas de utilidad referidas a la temática.