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Errepar15/12/2022
Marcela A. Gómez responde las consultas frecuentes sobre el Libro de Sueldos Digital AFIP
Si la empresa no tuviera sistema de liquidación, porque por ejemplo se liquida con una planilla de cálculo, debido a que cuenta con una nómina pequeña, podrá realizar ambos procesos (parametrización y carga de liquidación) a través de la carga manual.
Ahora bien, si tuviera un sistema de liquidación, también puede importar los archivos “txt”, ya que no es una herramienta pensada exclusivamente para empleadores con grandes nóminas.
Es importante recordar dos cuestiones: en primer lugar, para estos casos la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó plantillas que permiten convertir los archivos de trabajo a formato “txt” para subirlos al servicio “Libro de Sueldos Digital”, y en segundo lugar, a partir del segundo mes de la obligación de hacer el Libro de Sueldos Digital (LSD) se dispone de la “copia” de la liquidación, lo que simplifica la carga.
También tener en cuenta si no se tienen códigos de liquidación.(1)
Por supuesto que sí; usar una u otra herramienta de carga de datos no excluye el uso de otras después.
Es imprescindible que se respete el diseño de registro de los archivos “txt”, conceptos que pueden verse en la página 45 del Manual de “Conceptos Básicos y Guía de Uso” de la AFIP y de liquidaciones que figura en la página 47 del mismo manual.
Para tomar la decisión correcta, analizaremos la normativa en cuestión.
El artículo 6 del decreto 1694/2009 establece que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley 20744 de contrato de trabajo (LCT).
¿Y qué dice el mencionado artículo 208 de la LCT sobre la remuneración a liquidar durante la licencia por enfermedad?
Que será la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, adicionándole los aumentos que durante la licencia se les diera a los de su misma categoría; también debe sumarse el promedio de las remuneraciones variables percibidas en el último semestre de prestación de servicios, y que en ningún caso la remuneración del trabajador enfermo o accidentado puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Por último, establece que las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
Luego, la resolución (MTESS) 983/2010, en su artículo 2, define que la prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC).
Por lo tanto, el SAC forma parte de la prestación dineraria; por eso es que en la liquidación forma parte del mismo concepto, y si el empleador lo hiciera figurar en dos conceptos diferentes, ambos deberán vincularse al mismo código de la AFIP, que serán los siguientes:
Código AFIP | Descripción |
110008 | Prestación dineraria L. 24577 (primeros 10 días) |
110009 | Prestación dineraria L. 24577 (a cargo de la ART) |
El próximo viernes 16 de 14 a 17 horas, la Dra. Marcela A. Gómez y el Dr. Pablo Figueredo brindarán este seminario que será sobre las nuevas incorporaciones al sistema, vencimientos de los períodos de pruebas en Diciembre 2022 y Enero 2023.
Las últimas novedades serán:
El temario consiste en lo siguiente:
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