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Errepar28/12/2022
Neuquén aprobó la ley impositiva y modificaciones al Código Fiscal
Por medio de las leyes 3363 y 3364 publicadas en el boletín oficial el día 22 de diciembre de 2022, la legislatura neuquina aprueba la ley impositiva, las modificaciones al Código Fiscal aplicables para el periodo fiscal 2023 y la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el régimen de estabilidad fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Neuquén) 3175- para las micro, pequeñas y medianas empresas -L. (nacional) 25300-.
En tal sentido, la ley 3363 modifica los artículos 40, 41, 45, 49, 55, 68, 165, 182, 182 bis, 184, 203, 230, 236, 237, 246, 271 y 276 de la Ley 2680 -Código Fiscal de la provincia del Neuquén y también incorpora los artículos 35 bis y 41 bis.
Entre algunas de las modificaciones más importantes, destacamos las siguientes:
-Se dispone que cuando en la declaración jurada el contribuyente o responsable compute contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor, o el saldo a favor de la DPR se cancele o se difiera impropiamente no procederá para su impugnación el procedimiento de determinación de oficio, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos o importes incorrectamente computados o de la diferencia que se genere en el resultado de dicha declaración jurada.
-Se incorporan como exentas del impuesto sobre los ingresos brutos:
*Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías, efectuada al exterior por el exportador, y los servicios efectivamente prestados en el exterior o efectuados en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
*Los ingresos de empresas y/o sociedades correspondientes a participaciones dentro de una Unión Transitoria de Empresas (UTE) o una agrupación de colaboración, siempre que estas últimas computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.
-Se incorporan como exentos en el impuesto de sellos:
*Las inscripciones preventivas del dominio de un automotor en el Registro de la Propiedad Automotor a favor de un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios mediante Formulario 17 o el que en el futuro lo sustituyere.
En tanto la ley 3364 establece las alícuotas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2023.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
* Ingresos brutos:
- Se disminuye de 2,5% a 1,5% la alícuota correspondiente para las actividades de la construcción (inclusive las subcontrataciones para la obra pública);
- Se incrementan los parámetros de ingresos declarados o determinados por la Dirección correspondientes al ejercicio fiscal anterior, para acceder a la aplicación de alícuotas reducidas para las actividades de comercialización minorista, servicios de hotelería y restaurantes, servicios de salud y educación, de reparación y el ejercicio de profesiones universitarias, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Cuando no superen los $ 36.000.000, la alícuota será del 2%.
b) Cuando sean mayores de $ 36.000.000 e inferiores a $ 115.000.000, la alícuota será del 3,5%.
c) Cuando los ingresos superen los $ 115.000.000, las alícuotas aplicables serán las establecidas para cada actividad.
- Se incrementa del 3% al 4% la alícuota que deberán ingresar con carácter de pago único y definitivo los responsables sustitutos que efectúen pagos al exterior en determinadas actividades y operaciones -arts. 182 y 182 bis del CF-.
* Sellos
- Se incrementa de $ 420 a $ 850 el importe mínimo a tributar en los actos, contratos y operaciones en general sujetas al pago de este impuesto. Asimismo, se exime del presente pago a las operaciones financieras regidas por la ley 21526 cuya base imponible no supere la suma de $ 42.300.
* Procedimiento
- Se incrementan los valores aplicables a las multas por infracción a los deberes formales.