CABA aprueba la ley tarifaria 2023 y las modificaciones al Código Fiscal

Errepar21/12/2022

Jorge H. Arosteguy comenta las principales novedades de la Ley Tarifaria 2023 y modificaciones al Código Fiscal de la CABA

El Dr. Jorge H. Arosteguy comenta en el presente video las principales novedades de la Ley Tarifaria 2023 y modificaciones desde el 1º de enero de 2023  al Código Fiscal de la CABA.

 

Recordamos que por medio de las leyes 6592 y 6593 se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2023.
Asimismo, destacamos que para el período fiscal 2023 no se prevé ningún tipo de incremento de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La ley tarifaria de CABA trae importantes modificaciones, entre las cuales destacamos las siguientes:
Ingresos brutos
* Se actualizan los valores vinculados con los montos fijos y límites de exenciones.
* Se eleva de $ 179.000.000 a $ 313.500.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.
* Se eleva de $ 243.100.000 a $ 425.425.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales -inc. 24) del art. 295 del CF-.
* Se eleva de $ 43.000 a $ 75.250 mensuales por cada vivienda el importe a partir del cual se consideran alcanzados por el impuesto los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta 2 unidades de vivienda.-inc.9), art.295 del CF-
* Se actualizan las categorías y parámetros del régimen simplificado del impuesto

Sellos
* Se eleva de $ 6.250.000 a $ 10.950.000 el importe hasta el cual se considerarán exentas en el impuesto las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes.

Procedimiento
*Se elevan los montos mínimos y máximos de multas a los deberes formales.

 En cuando a las modificaciones al Código Fiscal de CABA, se destacan las siguientes:

Inmobiliario
•Se deroga el aumento diferencial del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de ABL aplicable a las solicitudes de normas de excepción que hubieren sido aprobadas por la Legislatura, sean éstas de uso o construcción, teniendo como objetivo la explotación o inversión con fines de lucro.
Asimismo, se aclara que las disposiciones respecto de los valores particularizados motivados por cambios de zonificación o por nuevas normas urbanísticas resultan aplicables a los predios respecto de los que se hubiere celebrado un Convenio Urbanístico.
Ingresos brutos
* Se establece que en los supuestos especiales en que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos está constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, cuando las mismas estén alcanzadas por un tratamiento exentivo del impuesto al valor agregado en la etapa de venta, el crédito fiscal originado por las compras de los productos exentos podrá ser sumado al precio de compra, a los fines del cálculo de la base imponible.
*Se aclara que para el caso de determinación de la base imponible para intermediarios, en el caso de distribuidores de recarga de saldos o créditos para consumo de bienes o servicios de transporte público, telefonía y estacionamiento, entre otros, la deducción admitida sobre las comisiones facturadas son aquellas cedidas a sus cadenas y/o puntos de venta.
Otras novedades
* Se deroga el gravamen por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificios en propiedad horizontal y vallas provisorias al frente de los predios en que se realizan demoliciones o se ejecutan obras edilicias.
* Se deroga el gravamen por la ocupación en la vía pública de calesitas o carrouseles.

 

Tanto la ley tarifaria 2023 como las  modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son aplicables aplicables a partir del 1 de enero de 2023.