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Errepar28/12/2022
Gastón Vidal Quera analiza una sentencia de la Corte que considera que la suspensión no es una sanción
El Dr. Gastón Vidal Quera comenta al fallo de Corte "Vespasiani", donde el Máximo Tribunal considera que la suspensión transitoria del registro fiscal de operadores en la compraventa de granos no es una sanción y que la AFIP estaría legitimada para aplicar dicha suspensión.
El 15 de diciembre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Vespasiani, Mario Oscar c/AFIP s/amparo ley 16986” en donde, revocando la sentencia anterior, consideró que la suspensión transitoria de una empresa del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, implementado por la resolución general (AFIP) 129/1997 y modificatorias (en adelante el “Registro”) no tiene naturaleza de una sanción y es una reglamentación razonable del Sistema.
Si bien en la actualidad no está más en vigencia el Sistema, ahora rige el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), que tiene como objetivo la unificación de registros y regímenes informativos (SENASA - INASE - AFIP), la simplificación de los trámites y carga de datos, la sistematización, calificación objetiva y el mantenimiento de la capacidad de control fiscal.
Vamos a centrarnos en lo que analiza la Corte con respecto a que no se trata de una sanción, ya que muchas veces en otras resoluciones generales hay este tipo de consecuencias, como no poder operar o no obtener beneficios, sin previa intervención del contribuyente, que también pueden ser consideradas como que no son sanciones.