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Errepar26/12/2022
Richard Amaro Gómez analiza el tratamiento del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones de rancho en materia aduanera
En primer lugar, debemos recordar que es el Código Aduanero el que definió en concepto de rancho, o también conocido como provisiones a bordo. Al respecto, en su artículo 507 establece que:
“Constituyen rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte el combustible, los repuestos, los aparejos, los utensilios, los comestibles y la demás mercadería que se encontrare a bordo del mismo para su propio consumo y para el de su tripulación y pasajeros”.
Siendo de aplicación lo antes dicho tanto a los medios de transporte nacionales como extranjeros que tengan por objeto transportar pasajeros o mercadería o cumplir con su función específica. Y sin importar si se trata de medios de transportes que arriban o salen del territorio aduanero.
En general, el rancho en materia aduanera tiene el siguiente tratamiento:
1 - Si se estamos en presencia de una medio de transporte procedente del exterior y que se halla en el territorio aduanero, las provisiones de abordo no tributan los gravámenes a la importación para consumo, así como tampoco se les aplica las prohibiciones de carácter económico.
2 - Si en cambio se trata de un medio de transporte que se encuentra en el territorio aduanero y se lo provisiona de rancho, la salida de esa mercadería en el medio de transporte tiene el tratamiento similar a una exportación, y no se halla sujeta a gravamen alguno con motivo de la misma.
Un punto importante es que la persona a cuyo cargo se hallare el medio de transporte no puede dar a la mercadería que constituyere rancho otro destino que el de consumo a bordo. Ahora bien, esto es lo que sucede a nivel nacional.
En el marco del impuesto sobre los ingresos brutos debemos indicar que ha sido un tema de debate dado que algunos Fisco no han considerado al rancho como una exportación. Siendo ello así, hay que examinar la existencia de una exención en cada Código Fiscal de las diferentes jurisdicciones.
A modo de ejemplo, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires las operaciones de rancho se encuentran gravadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, más allá del tratamiento que tenga las dichas operaciones en la legislación aduanera.
Aunque nosotros creemos que resultaría razonable el encuadre de las operaciones de rancho como exportación y máxime cuando estamos en presencia de medios de transportes internacionales donde el consumo se produce fuera de los límites jurisdiccionales de la provincia, donde está última no tiene potestad. Por lo cual, no vemos razones que los bienes que se extraen de este modo del territorio provincial tenga un tratamiento disímil al de la exportación.