Proponen limitar los honorarios de mandatarios en ejecuciones fiscales en CABA

Erreius10/11/2022

El proyecto pretende que los honorarios de los mandatarios no superen el 25% del total del monto reclamado al deudor

La iniciativa busca modificar la Ley N° 5134 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de establecer un tope al cálculo de honorarios resultante de los procesos de ejecución fiscal por deudas tributarias de los contribuyentes con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).  

La iniciativa -presentada por el legislador porteño Hernán Reyes-, no afectaría a profesionales particulares sino a los mandatarios de la Ciudad que son los encargados de recaudar las deudas para el Estado local.  

Asimismo, el proyecto habría recibido varias críticas de entidades que representan intereses de los profesionales matriculados en la Ciudad.

 

Fundamentos del proyecto

De los fundamentos, se resalta que  aunque el Decreto 42/2002 regula los honorarios de los mandatarios, contiene criterios excesivos en relación a la deuda reclamada. En este sentido, el monto mínimo regulado es de 3 UMAs y al valor actual asciende a un total de $33.984 excediendo deudas que por ejemplo no llegan a $10.000. 

Asimismo, destaca que existen “…procesos judiciales que se inician por cifras insignificantes, y en donde la regulación de honorarios para los mandatarios triplica, o hasta quintuplica el monto reclamado,…” Según el legislador, esta situación “…desalienta la posibilidad de llegar a acuerdos extrajudiciales, lo cual significaría menor gasto para el contribuyente, y un ingreso más rápido de dinero a las arcas estatales…

 

El texto del proyecto

Las modificaciones consisten en introducir los artículos 21 bis y ter y agregar un párrafo final al artículo 60 del actual texto de la ley 5134. 

Por empezar el artículo 21 bis aclara como regla general que el contrato de mandato que une a los profesionales con el Gobierno de la Ciudad, debe regirse por las reglas establecidas en el Código Civil y Comercial en tanto no se oponga a las normas sobre organización administrativa. 

Luego el artículo 21 ter incorpora el límite a los honorarios estableciendo: “Los honorarios de los mandatarios de la Ciudad serán regulados por el juez competente con un tope de hasta el veinticinco por ciento (25%) del total reclamado, con más los intereses devengados a la fecha del pago efectivo”.

En particular se destaca que se fija una diferenciación con los supuestos de deudas por un período inferior a los seis 6 meses estableciendo que “el mandatario deberá consentir el pago efectivo por parte del contribuyente con opción del programa de facilidades que ofrezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos” y además “En estos casos de acuerdo extrajudicial o allanamiento del contribuyente, los honorarios profesionales no podrán superar en un diez por ciento (10%) del total de la deuda reclamada”. 

Por su parte, el párrafo agregado al artículo 60 reitera la tajante restricción al cálculo de los honorarios en tanto establece: 

En los casos de ejecuciones fiscales, los honorarios de los mandatarios se regirán por lo consagrado en el artículo 21 ter, no pudiendo nunca exceder el 25% del monto reclamado.

 

Según el proyecto, el tope del 25% está en consonancia con el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual establece: 

“…Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios…”