Nuevo procedimiento de acceso al PIL en el Portal Empleo

Errepar18/11/2022

Se modifica el procedimiento de acceso al Programa de Inserción Laboral a través del Portal Empleo

La Subsecretaría de Promoción del Empleo, mediante la Disposición (SsPE) 20/2022, modifica el procedimiento de acceso al "Programa de Inserción Laboral - Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado", a través del Portal Empleo, que establece las obligaciones generales de los empleadores y trabajadores.

Además, se reemplaza el Formulario "Carta de Adhesión para Empleadores Privados".

Recordamos que en octubre la Secretaría de Empleo, mediante la Resolución 1400/2022, modificó el Programa de Inserción Laboral (PIL) con el objetivo de compatibilizarlo con los beneficios previstos por el Programa “Puente al Empleo”.

Al respecto, dispone que podrán adherir a la “Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado” los empleadores privados registrados como tales ante la AFIP y en el “Portal Empleo”, que contraten nuevos trabajadores que produzcan un incremento neto en la nómina de personal. Además, se estableció que se considerará como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive. 

 

Procedimiento de acceso al PIL a través del Portal Empleo 

 

Obligaciones de los empleadores

 

Los empleadores que deseen adherir al PIL deberán:

  • Registrarse en el Portal Empleo utilizando la Clave Fiscal de AFIP
  • Crear una oferta laboral
  • En función de los parámetros definidos en la oferta, podrán visualizar a los postulantes. El Portal Empleo presentará la siguiente información:
    • Datos de contacto de la persona postulante y su Currículum Vitae.
    • Identificará si las personas postulantes, al ser contratadas, podrán ser alcanzadas por los beneficios del PIL y/o por la Reducción de Contribuciones Patronales previstas por el Decreto 551/2022 creador del Programa “Puente al Empleo”.
  • Entrevistar y seleccionar a las personas postulantes. Esta acción debe registrarse, haciendo clic en el botón “Seleccionar” localizado en la tarjeta de presentación de la misma
  • Aceptar la notificación, donde se describen los términos y condiciones del PIL, aplicables a las personas seleccionadas, y consta la adhesión al Programa “Puente al Empleo”, para continuar con el proceso de inscripción
  • Declarar el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral de la AFIP, dentro de los 10 días de realizado el paso anterior, pudiendo diferir del día en que se declara la novedad en el sistema, con un plazo máximo para la fecha del alta desde dicha declaración de 30 días
  • Cumplir con las condiciones establecidas de acceso en el Reglamento del PIL, consignando las siguientes modalidades de contratación en el Sistema Simplificación Registral:

 

Código

Descripción

601

Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.

602

Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%.

603

Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.

604

Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 50%.

605

Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022. Reducción 100%.

606

Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744) Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.

607

Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.

608

Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.

609

Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%

610

Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.

611

Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 100%.

612

Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727). Puesto Nuevo Art 2 Decreto 551/2022 Reducción 50%.

613

Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 100%.

614

Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744) Puesto Nuevo Art 2. Decreto 551/2022 Reducción 50%.

 

    • Introducir el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la relación laboral por la que se solicita acceder al PIL.
    • Ingresar la modalidad de contratación
    • Completar el CBU de la cuenta bancaria asociada de la persona, en caso de contar con esa información
  •  
  • Recibir la notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una vez realizada el Alta Temprana en el Sistema de Simplificación Registral, que se realizará a través del Portal Empleo y por mensajería de texto al número de teléfono celular registrado en la inscripción. La notificación incluirá el CUIL y el nombre de la persona que accede al PIL, el monto del beneficio, y las principales características de la relación laboral. 

De acuerdo a la fecha que se declare el alta efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral, el PIL se otorgará bajo el siguiente criterio:

    • Si la fecha de alta efectiva se declara en los primeros 5 días hábiles del mes en curso, la asistencia económica cubrirá parte del salario devengado de ese mes.
    • Si la fecha de alta efectiva se declara a partir del sexto día hábil del mes en curso, el PIL cubrirá parte del salario devengado del mes siguiente. En este caso, el salario del mes en curso deberá ser abonado integralmente por el empleador.
  • Posteriormente a la constitución del alta temprana efectiva de la relación laboral en el Sistema Simplificación Registral, la empresa deberá declarar mensualmente la relación laboral en el Formulario 931, con los códigos establecidos de las modalidades de contratación.

De este modo, el empleador podrá continuar percibiendo la asistencia económica a cuenta del salario y aplicar a la Reducción de Contribuciones Patronales prevista por el Programa “Puente al Empleo”.

 

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del empleador?

 

El incumplimiento de alguna de las condiciones y requisitos de permanencia por parte del empleador, implicará la suspensión del beneficio por ese período.

La suspensión podrá ser:

  • De carácter transitorio: se suspende el beneficio durante el período que no se hubiese cumplido con alguno de los requisitos establecidos. Regularizado y subsanado el incumplimiento, las liquidaciones serán reactivadas. Consecuentemente, el empleador deberá abonar la totalidad del salario por ese período. 
    Las causales son:
    • Incumplir con salarios mínimos admitidos.
    • Tener diferencias en datos registrales respecto a lo declarado en el Sistema Simplificación Registral.
    • Omitir la presentación del Formulario 931 en tiempo y forma.
    • No declarar la relación laboral alcanzada por el programa a través de dicho Formulario.
    • Si se constata que la relación laboral que origina el incentivo no produjo un incremento neto en la nómina de trabajadores de la empresa, utilizando como período base para el cálculo, el promedio entre los meses enero – diciembre de 2021.

 

  • De carácter definitivo: cuando la empresa figure en el Registro Público de Sanciones Laborales (REPSAL) generará la baja del proyecto.

 

Obligaciones de los trabajadores

 

Las personas que deseen ser candidatas para ofertas en el marco de los beneficios del PIL y la reducción de contribuciones patronales en el marco del Programa “Puente al Empleo”, deberán:

 

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