Importaciones: nuevas condiciones para la adquisición excepcional de moneda extranjera

Errepar23/11/2022

El Banco Central modificó previsiones sobre el acceso al Mercado de Cambios para pagar importaciones de bienes

A través de la Comunicación A 7638 sobre Comercio Exterior, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó previsiones aplicables al acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para el pago de importaciones de bienes.

En concreto, dispuso una nueva excepción para que puedan pagarse importaciones de bienes antes de cumplido el plazo de la declaración SIRA, en caso de que se trate de insumos para una exportación que cuente con prefinanciación.

 

El sistema SIRA

 

El 12 de octubre de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio derogaron el sistema de importación de bienes del exterior denominado “Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), y lo reemplazaron por el SIRA.

Este nuevo sistema permite el análisis de la Capacidad Económica y Financiera del Importador, trazará un "Perfil de Riesgo Aduanero y Fiscal" en función de antecedentes en materia de sobrefacturación de importaciones y uso abusivo de cautelares o presentación de falsas Declaraciones Juradas.

El trámite del SIRA se inicia con la presentación de una declaración jurada ante la AFIP, que incluye cuenta única, fecha de giro del dinero y control y monitoreo del saldo en tiempo real.

Luego el BCRA emitió la Comunicación “A” 7622, que regula los requisitos para acceder al Mercado de Cambios a los fines de pagar importaciones de bienes.

Allí establece que los pagos de importaciones podrán realizarse luego de cumplido el plazo que consta en la declaración SIRA (que se cuenta desde la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes), con algunas excepciones.

 

Las nuevas excepciones

 

Ahora, el BCRA dispuso una nueva excepción para que puedan pagarse importaciones de bienes antes de cumplido el plazo de la declaración SIRA:

  • Se accede en forma simultánea con fondos liquidados en el Mercado de Cambios, provenientes de pagos anticipados o prefinanciaciones de exportaciones del exterior; o prefinanciaciones otorgadas por entidades locales (con fondeo del exterior), si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Los insumos que se pagan sean utilizados para la producción de bienes locales, que luego serán exportados;

b) La fecha de vencimiento de la financiación sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país, más el plazo de la declaración SIRA, más 15 días;

La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual:

a) se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos al país, y

b) deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad al plazo indicado en el punto b anterior. Esto no aplica cuando se trate de pagos diferidos.

 

  • Se trata de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual la presentación de una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) o el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no sea un requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en la medida que se trate de ciertos productos farmacéuticos, los aceites de petróleo o mineral bituminoso o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos, los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital), entre otros y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.

En cualquier caso, se deberán cumplir con los requisitos que resulten aplicables según la operación que se trate.

 

Consultor Tributario

 

Pago de importaciones de bienes bajo el Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”)

Por otro lado, la norma establece que a partir del 1 de enero de 2023, con ciertas excepciones, para cursar pagos de importaciones, las entidades deberán contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que, al agregarse el monto del pago cuyo curso se está solicitando al total de los pagos cursados a partir del 1 de enero de 2022, no se supera el equivalente al valor que resulta de multiplicar la doceava parte del límite anual de SIMI categoría A previsto en el punto 10.14.1. de las normas de “Exterior y cambios”, por la cantidad de meses trascurridos entre enero de 2022 y el mes en curso inclusive.