Buscan incluir la figura del consumidor hipervulnerable en la Provincia

Erreius02/11/2022

El Senado de la Provincia de Buenos Aires dio media sanción al proyecto para modificar la Ley 13.133

El Senado de la provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto de ley impulsado por la senadora oficialista Gabriela Demaría para modificar el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios -Ley 13.133-. Ahora deberá ser tratada por la cámara de Diputados provincial.

Los objetivos de la iniciativa son la inclusión en la legislación provincial de la figura de personas consumidoras hipervulnerables a los fines de “proteger los derechos de los colectivos más desfavorecidos; y la ampliación de las multas y sanciones atadas a la evolución del salario mínimo para quienes infrinjan dicha norma".

Con el actual sistema, por el paso del tiempo, los montos de los castigos quedaron desactualizados y perdieron el sentido disuasorio.

 

Consumidor hipervulnerable

De acuerdo a la iniciativa, el Gobierno Provincial deberá formular políticas de protección de los consumidores y usuarios, dentro del marco constitucional de competencias, y establecer una infraestructura adecuada que permita aplicarlas.

Dichas medidas de protección, indica el proyecto, se deberán aplicar en beneficio de todos los sectores de la población y acentuarse respecto de los consumidores híper vulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

Para la impulsora del proyecto, “incorporar la figura de personas consumidoras hipervulnerables implica reconocer la vulnerabilidad agravada relacionada a diferentes aspectos como la edad, las condiciones psicofísicas y socioeconómicas, etc”.  

Por otro lado, la iniciativa incorpora el artículo 73 bis a la Ley 13.133 y señala que “si al verificarse la existencia de infracción, se constata además que la misma fue cometida en contra de un consumidor híper vulnerable, o colectivo de consumidores hipervulnerables, la Autoridad competente podrá duplicar las sanciones previstas en el art. 73 incisos “b”, “d” y “e”, si las circunstancias particulares del caso así lo ameritan”.

 

Las sanciones

Por otro lado, la iniciativa modifica el artículo 73 de la Ley 13.133 y establece que “si la resolución tiene por verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

  1. a) Apercibimiento.
  2. b) Multa equivalente a una suma comprendida en la escala de 0.5 a 5.000 salarios mínimos, vitales y móviles. (Nota: a valores actuales, el tope de la multa pasaría de 500 mil a 272 millones de pesos).
  3. c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
  4. d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta sesenta días, excepto en los casos que se trate de servicios públicos sujetos a la competencia de entes reguladores u otros organismos de control.
  5. e) Suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
  6. f) La pérdida de concesiones, permiso, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare”.

 

Graduación de las sanciones

Por último, de acuerdo al proyecto, en la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73, se tendrá en cuenta:

  1. a) La circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido.
  2. b) El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario.
  3. c) La posición del infractor en el mercado.
  4. d) La cuantía del beneficio obtenido.
  5. e) El grado de intencionalidad.
  6. f) La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización.
  7. g) La reincidencia.
  8. h) La pertenencia del consumidor a un colectivo de consumidores híper vulnerables.
  9. i) Las demás circunstancias relevantes del hecho.

 

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a la ley 13.133, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres años de haber quedado firme la resolución que la dispuso.

 

 

Fundamentos

En su exposición, la senadora explicó la relevancia de la iniciativa en la materia y agregó que en caso de sancionarse la ley “podríamos ser la primera provincia en todo el país que tiene la incorporación fehaciente de la figura del consumidor hipervulnerable en su legislación”.

Demaría sostuvo que la finalidad de las sanciones de este tipo es disuadir la comisión de conductas similares por parte de los proveedores de productos y servicios, buscando de ese modo lograr el objetivo de proteger a las personas consumidoras y usuarias en sus relaciones de consumo. Se advierte que difícilmente pueda tener un gran sentido disuasorio una multa que resulte exigua”.

En esta línea, explicó que “con esta medida no solo se busca aumentar el monto efectivo de la multa, sino también implementar un sistema que contemple una fórmula móvil, para evitar su depreciación. La finalidad es proteger a las y los consumidores actuales, como así también a las y los futuros”.

 

Accedé al texto del proyecto de ley desde acá