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Errepar22/12/2022
Claves para liquidar este feriado nacional
La ley 27399 es la encargada de fijar cuáles son los días feriados nacionales y días no laborables y si son fijos o trasladables.
Este domingo 25 de diciembre es feriado nacional en el cual se celebra la Navidad y es inamovible, es decir que no puede ser desplazado, ya sea que coincida con días semanales (de lunes a viernes) o fines de semanas (sábados o domingos).
La ley de contrato de trabajo establece que a los feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (conf. art. 166, LCT).
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto para las vacaciones:
Los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.
Esta Navidad cae domingo. Ahora bien, si el trabajador presta servicios en el día que le corresponde su descanso semanal, como por ejemplo el día domingo, y que coincide con un feriado nacional, además de gozar de un descanso compensatorio de la misma duración (art. 204 de la LCT) tendrá derecho a percibir la remuneración acorde al artículo 166 de la LCT (cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual).