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Erreius25/11/2022
Se consideró que el interés superior de los niños se encuentra resguardado, al vivir con su madre y su abuela paterna
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, confirmó la resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de Lomas de Zamora, que declaró procedente un pedido de extradición a la República del Perú por el delito de violación a menor de edad, aun cuando el requerido se había opuesto a la medida por tener hijos menores en nuestro país.
Asimismo, destacó que el deber de velar por el interés superior de los menores no sólo corresponde a los órganos judiciales, sino también a cada una de las demás autoridades estatales que intervienen durante el trámite de extradición.
Tal como sostiene el Dr. Alejandro Sanjuan en el artículo “Análisis del interés superior del niño a treinta años de la Convención sobre los Derechos del Niño” (publicado en la Revista Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio en marzo del 2021), el principio del interés superior del niño constituye una herramienta clave a la hora de resolver casos jurisdiccionales. Sin embargo, se “trata de un concepto complejo, cuyo contenido deberá determinarse caso por caso. Ello en razón de que lo que puede resultar al mejor interés de un niño en un grupo familiar determinado puede no serlo para otro niño en un contexto distinto”.
La Corte sostiene que, en el caso concreto, no se desatendió el deber de garantizar el interés superior de los menores, teniendo en cuenta que se encuentran viviendo con su progenitora y su abuela paterna en el domicilio familiar, a cuyo cargo estuvieron en el período durante el cual el requerido estuvo detenido.
Por otra parte, del informe socio-ambiental practicado por una especialista de la División Delitos contra Menores de la Policía Federal Argentina, surge que el interés superior de los niños fue debidamente resguardado durante la etapa judicial.
En cuanto al derecho a ser oído de los menores y a que su opinión sea tenida en cuenta, el Máximo Tribunal expresa que su ponderación resulta prematura en el escenario actual, teniendo en cuenta que “aún no es posible conocer en qué términos va a pronunciarse el Poder Ejecutivo Nacional en la etapa de ‘decisión final’ ni tampoco –de ser favorable a la extradición- bajo qué condiciones y en qué momento ha de materializarse la entrega del requerido”.
Una interesante reflexión que realizan los jueces Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, es la concerniente a la obligación de la totalidad de las autoridades estatales que intervienen en el trámite de extradición, de velar por el interés superior del niño. En este sentido, expresan que “no solo es el juez de la extradición, durante el ‘trámite judicial’, el que puede y debe velar por hacer efectivo el ‘interés superior del niño’… sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron … como las que intervendrán en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que se adopten”.
Es decir que todas las autoridades estatales que intervienen a lo largo del trámite de extradición, deberán estudiar cómo los derechos e intereses de los menores a cargo de personas requeridas pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir al máximo posible el impacto negativo que pudiera generar la concesión de la extradición.
Es de destacar que la Corte Suprema se ha expedido en similar sentido en casos análogos. Ya en el año 2016, al resolver en la causa “Caballero López, Pablina s/extradición”, entendió que la mera invocación del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en tanto los hijos menores no fueron escuchados por los órganos pertinentes, resulta insuficiente por sí para fundar un planteo de nulidad de la extradición.
Ese mismo año, en el caso “A. B., J. D. s/extradición”, la Corte consideró procedente la extradición del imputado, a pesar de tener una hija menor y discapacitada en nuestro país, en la medida en que la niña no formuló una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición de su progenitor. Además, destacó la obligación de las autoridades estatales que intervienen en el trámite de velar por hacer efectivo el "interés superior del niño”.
En mayo de este año, al decidir en la causa “C., L. S. s/extradición”, el Máximo Tribunal declaró procedente la extradición de la imputada, rechazando la invocación general y abstracta del “interés superior del niño”, sin referencia a las particularidades del caso.